¿Cuál es la definición legal de una persona anciana?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos, una “persona anciana” se define como una persona de 60 años o más.1
1 Ala. Code § 38-9F-3(4)
¿Cuál es la definición legal de maltrato de ancianos?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos, el “maltrato de ancianos” incluye los siguientes actos o la intención de cometer los siguientes actos:
- maltrato;
- incendio intencional;
- agresión;
- coerción criminal;
- traspaso criminal;
- maltrato emocional;
- explotación financiera según se define en las secciones 13A-6-191 y 8-6-171;
- acoso;
- secuestro;
- amenaza;
- imprudencia temeraria;
- violación/sodomía/abuso sexual - vaya al “Artículo 4. Ofensas Sexuales” para leer todos los crímenes incluidos;
- acecho;
- robo; o
- detención ilegal.1
1 Ala. Code § 38-9F-3(2)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato de ancianos hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato de ancianos: ex parte y finales.
Las órdenes ex parte son órdenes temporales que no requieren que el/la agresor/a sea notificado/a de antemano. Duran aproximadamente 10 días, hasta la audiencia para la orden final.1 Para conseguir una orden temporal ex parte, debe demostrar que está en peligro de sufrir posible daño futuro.2
El/la juez/a dará una orden final después de la notificación a el/la agresor/a y una audiencia judicial. Una orden final es permanente a menos que el/la juez/a ordene lo contrario.3
1 Ala. Code § 38-9F-7(b)
2 Ala. Code § 38-9F-8(b)
3 Ala. Code § 38-9F-8(e)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de ancianos?
A través de una orden de protección ex parte contra el maltrato de ancianos, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- deje de cometer o amenazar con cometer maltrato de ancianos;
- no le contacte de cualquier manera que le cause miedo razonable de sufrir daño;
- se mantenga alejado/a de su casa, trabajo o cualquier otro lugar;
- no viva con usted, independientemente de quién sea el/la dueño/a de la casa;
- le permita usar un vehículo o cualquier otro objeto, sin importar quién sea el/la dueño/a;
- no use o transfiera cualquier propiedad o dinero suyo;
- le dé un informe de sus ingresos, deudas, gastos y otros asuntos financieros;
- no actúe como su tutor/a, custodio o poder notarial;
- siga las instrucciones de su tutor/a, custodio o poder notarial; y
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesaria para su seguridad o bienestar.1
En una orden final, el/la juez/a puede:
- dar todas las protecciones mencionadas arriba; y
- ordenar que el/la agresor/a:
- le devuelva cualquier dinero o bienes que haya controlado previamente;
- pague daños monetarios por cualquier daño físico o financiero causado o que pague sus costos de abogado/a; y
- no tenga armas de fuego.2
1 Ala. Code § 38-9F-8(b)
2 Ala. Code § 38-9F-8(c)