¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de ancianos?
A través de una orden de protección ex parte contra el maltrato de ancianos, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- deje de cometer o amenazar con cometer maltrato de ancianos;
- no le contacte de cualquier manera que le cause miedo razonable de sufrir daño;
- se mantenga alejado/a de su casa, trabajo o cualquier otro lugar;
- no viva con usted, independientemente de quién sea el/la dueño/a de la casa;
- le permita usar un vehículo o cualquier otro objeto, sin importar quién sea el/la dueño/a;
- no use o transfiera cualquier propiedad o dinero suyo;
- le dé un informe de sus ingresos, deudas, gastos y otros asuntos financieros;
- no actúe como su tutor/a, custodio o poder notarial;
- siga las instrucciones de su tutor/a, custodio o poder notarial; y
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesaria para su seguridad o bienestar.1
En una orden final, el/la juez/a puede:
- dar todas las protecciones mencionadas arriba; y
- ordenar que el/la agresor/a:
- le devuelva cualquier dinero o bienes que haya controlado previamente;
- pague daños monetarios por cualquier daño físico o financiero causado o que pague sus costos de abogado/a; y
- no tenga armas de fuego.2
1 Ala. Code § 38-9F-8(b)
2 Ala. Code § 38-9F-8(c)