WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Federal

Inmigración

Ver Todo
Leyes actualizadas al 18 de junio de 2024

¿Qué es el asilo?

El asilo es para personas que tienen miedo de regresar a sus países de origen. Es como el estatus de refugiado excepto que lo solicita estando dentro de los EE.UU. en vez de hacerlo desde su país de origen. No es un proceso fácil ni rápido, y no es algo que debe hacer sin la ayuda de un/a abogado/a que sepa cómo trabajar casos de asilo. Si tiene miedo de regresar a su país de origen por haber sufrido violencia doméstica o agresión sexual allá, asegúrese de que su abogado/a tenga experiencia solicitando asilo para sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual; no todos/as los/as abogados/as la tienen. Nota: El Centro de Estudios de Personas Refugiadas y Género es un buen recurso para abogados/as, intercesores/as de violencia doméstica y sexual, y personas que están buscando asilo que tengan preguntas sobre el asilo basado en violencia doméstica o sexual.

El mayor problema para conseguir estatus de asilo que enfrentan esas personas que sufrieron violencia doméstica o sexual en otros países es que la ley fue creada antes de que la violencia en contra de las mujeres fuese reconocida generalmente como problemas o crímenes. Aunque nuestro gobierno ha dado asilo basándose en violencia doméstica o sexual que haya sido cometida en otro país, aún sigue siendo muy difícil ganar este tipo de reclamación de asilo por la forma en que la ley fue escrita.

Como el asilo es complicado y las reglas cambian mucho, esta sección no le dirá cómo puede ganar un caso de asilo; solo le dará una descripción de las cosas principales que debe demostrar según el gobierno.

¿Quién califica para asilo? ¿Ser víctima de violencia doméstica o sexual me calificará?

Para ser elegible para asilo, debe demostrar que:

  1. fue o será “perseguido/a” en su país de origen; y,
  2. al menos una razón principal para la persecución es su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un grupo social en particular o su opinión politica.1

No es suficiente probar solamente que fue víctima de violencia doméstica o sexual. También debe demostrar que quien sea que le haya maltratado o abusado de usted lo hizo a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o porque es parte de un grupo que es perseguido (un “grupo social en particular”). Por ejemplo, tal vez usted puede demostrar que el/la agresor/a justificó sus acciones a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política.

En muchos casos de violencia doméstica es difícil demostrar que el/la agresor/a le hizo daño por su raza, religión, nacionalidad u opinión política. En lugar de eso, muchos casos de violencia doméstica se basan en daños que surgen por pertenecer a un grupo social particular. Cada caso es diferente y depende de los hechos del caso, pero algunas víctimas de violencia doméstica quizás pueden demostrar que fueron maltratadas porque estaban casadas con el/la agresor/a y no podían dejar la relación porque eran mujeres.2 Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 INA § 208(b)(1)(B)(i); 8 USC § 1158(b)(1)(B)(i)
2 Vea, e.g., De Pena-Paniagua v. Barr, 957 F.3d 88 (1st Cir. 2020)

¿Qué significa "persecución”? ¿Cómo pruebo que el gobierno no pudo o no estuvo dispuesto a protegerme de persecución?

Probar que usted sufrió o probablemente sufrirá persecución es un elemento clave para probar su caso de asilo. Sin embargo, las leyes no definen específicamente el término “persecución”. En casos judiciales anteriores de asilo, se ha definido como causar (infligir) sufrimiento o daño a aquellos/as que son de otra raza, religión u opinión política, de una manera que se considere ofensiva.1

Otra parte importante de probar su reclamación de asilo es probar que el origen de la persecución es el gobierno, un grupo cuasi oficial o una persona o grupo que el gobierno no puede o no está dispuesto a controlar.2

Aquí tiene algunos puntos que debe discutir con su abogado/a y su intercesor/a de violencia doméstica o sexual si está reclamando asilo basado en violencia doméstica o sexual, para poder demostrar que el gobierno de su país de origen no puede o no está dispuesto a protegerle:

· ¿Reportó la violencia doméstica o sexual a las autoridades en su país de origen?

  • Si reportó el maltrato, ¿qué ocurrió? ¿Qué hicieron las autoridades?
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades intentaron ayudarle pero el/la agresor/a de todas formas le amenazó o le hizo daño, entonces esto puede ser un ejemplo de que su gobierno es “incapaz” de protegerle.
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades no intentaron tan siquiera ayudarle, entonces esto puede ser un ejemplo de su gobierno “no está dispuesto” a ayudarle.
  • Si no reportó el maltrato a las autoridades, ¿por qué no lo hizo?
    • A veces es inútil o peligroso reportar algo a las autoridades. Si ya se sabe que no harán nada por los/as sobrevivientes de violencia doméstica o sexual, por ejemplo, entonces se puede argumentar que es inútil reportarlo y no debería tener que hacerlo.
    • A veces reportar el maltrato o el abuso a las autoridades no solo es inútil, también es peligroso. Por ejemplo, si ya se sabe que las autoridades le dirán a los/as agresores/as y violadores/as sobre las personas que los/as reportan, es peligroso. Especialmente si la persona que le maltrató o abusó de usted es una persona poderosa en su comunidad o que trabaja para las autoridades, puede ser muy peligroso reportar la violencia doméstica o sexual.

· Si fue inútil o peligroso reportar el maltrato o el abuso a sus autoridades locales, puede trabajar con su abogado/a e intercesor/a para demostrar que fue porque su gobierno no puede o no le protegerá de la persona que le maltrató o abusó de usted.

1 Vea, por ejemplo, Guo v. Sessions, 897 F.3d 1208 (9th Cir. 2018)
2 Vea, por ejemplo, Avetova-Elisseva v. I.N.S., 213 F.3d 1192 (9th Cir. 2000)

¿Ser mujer es suficiente para probar que soy parte de un “grupo social en particular”?

Para probar que usted pertenece a un “grupo social en particular”, es importante que sepa que nuestro sistema de asilo todavía no reconoce a las “mujeres” y al “género” como “grupos sociales”. En cambio, las víctimas de maltrato y abuso deben demostrar que están en un “grupo social” más pequeño que solo mujeres; pero nuestro sistema de asilo sigue cambiando de opinión en cuanto a lo que la gente debe demostrar para estar en un “grupo social”. Esto hace que sea muy difícil llenar una aplicación de asilo por su cuenta, y es una razón por la cual debe trabajar con un/a abogado/a que esté al día en las ultimas políticas gubernamentales y casos federales. También es la razón por la cual es probable que quiera hablar con su abogado/a sobre si usted fue maltratad/oa o violado/a a causa de, por ejemplo, su opinión política de que el/la agresor/a no tenía derecho a controlarle. Aunque usted pueda demostrar esto, no obstante, deberá demostrar:

  • cómo usted dejó esa opinión clara;
  • que ésta es la razón por la cual usted fue maltratado/a o agredido/a sexualmente; y
  • que su gobierno no pudo o no le protegió. Nota: Este último requisito es un ejemplo de un requisito que fue añadido por nuestro gobierno y no está en la ley.

Si pienso ir a los EE.UU. cruzando la frontera, ¿cómo pido asilo?

Para poder asegurar que las personas que huyen de persecución que llegan a la frontera de los EE.UU. no sean rechazadas inmediatamente, se supone que los/as oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) deban preguntarle a las personas que no tienen una visa o estatus migratorio válido si temen sufrir persecución en su país de origen. Si usted dice que “sí”, le harán lo que se conoce como una entrevista de “temor creíble”. Durante esa entrevista se le harán una serie de preguntas sobre el miedo que usted tiene de regresar a su país de origen. Si usted “pasa” la entrevista de temor creíble, que significa que el/la oficial encuentra que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces debe recibir una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) en la corte de inmigración y se ubicará en un proceso de remoción (deportación) delante de un/a juez/a donde podrá pedirle asilo a el/la juez/a de inmigración e intentar probar su caso.

Sin embargo, el gobierno frecuentemente le hace cambios a este sistema. No asuma que cualquier persona en nuestro sistema de inmigración le preguntará si tiene miedo de regresar a su país de origen. En cambio, esté preparado/a para decirlo por su cuenta, más de una vez si es necesario, y decir por qué tiene miedo de que le regresen a su país de origen. Sería ideal que tenga a la mano el nombre y número telefónico de un/a abogado/a con quien se haya reunido antes de llegar a los EE.UU. – de ser así, pida llamar a su abogado/a o dígale a los/as oficiales que llamen a su abogado/a si no le permiten que usted lo/a llame.

Puede leer más información sobre cómo pasar una entrevista de temor creíble en el sitio web de Igualdad Migratoria.