¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?
Si usted no está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede presentar su solicitud en una oficina de asilo local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Esto se conoce como un proceso de asilo afirmativo.
Si usted está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede pedirle asilo a el/la juez/a como una defensa para que no le remuevan de los EE.UU. Esto se conoce como un proceso de asilo defensivo.1
De cualquier forma, debe solicitar asilo dentro de un año de la fecha de su última llegada a los EE.UU. Sin embargo, puede haber una excepción a la fecha límite de un año para solicitar si puede demostrar que:
- hay:
- “nuevas” circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo; o
- circunstancias “extraordinarias” relacionadas al atraso en la solicitud; y
- usted hizo su solicitud dentro de un periodo de tiempo razonable dadas esas circunstancias.2
Para saber qué circunstancias se pueden considerar “nuevas” o “extraordinarias”, es importante trabajar con un/a abogado/a de asilo que esté al día con las últimas políticas y casos judiciales. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.
1 Página web del USCIS
2 8 CFR § 208.4(a)(2); INA § 208(a)(2)(B), (a)(2)(D); 8 USC § 1158(a)(2)(B), (a)(2)(D)
¿Puedo solicitar asilo si estoy en un proceso de remoción (deportación)?
Si está en un proceso de remoción (deportación) pero cree que puede calificar para asilo, puede solicitar asilo como una defensa en contra de que le remuevan (deporten) de los EE.UU. Para más información sobre el proceso de asilo defensivo, vea ¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?
¿Cuán importante es tener un abogado que me ayude?
Es muy importante tener un/a abogado/a de inmigración para que le ayude con su solicitud de asilo y el proceso judicial. Hay formas de consultar a un/a abogado/a incluso si usted no lo puede pagar, y siempre debería hacerlo antes de ir al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
Su visita a el/la abogado/a sería confidencial, y éste/a no puede denunciarle al USCIS. Si no puede pagar a un/a abogado/a, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. En nuestra página de Encontrando a un Abogado, puede contactar la oficina de servicios legales más cercana o a una organización que trate temas de inmigración. También, por favor, visite nuestra página Organizaciones Nacionales- Inmigración.
En la mayoría de los estados, existe una organización llamada Caridades Católicas (Catholic Charities). Esta organización pondrá a su disposición asistencia legal con respecto a inmigración. Puede visitar su sitio web y buscar la información de contacto en su estado. No tiene que ser católico/a para que le atiendan.
¿Tendré un intérprete si no hablo inglés?
Si usted está solicitando en una oficina de asilo, usted deberá traer su propio intérprete para la entrevista de asilo. El gobierno no le proveerá uno/a. El/la intérprete no podrá ser su abogado/a o representante, ni ningún/a testigo que declare en su lugar. El/la intérprete debe tener al menos 18 años de edad.
Si usted está solicitando asilo como defensa contra los procedimientos de remoción, el gobierno sí le proveerá un/a intérprete para la audiencia de asilo y todos los procedimientos en corte.1
1 Vea la página web de USCIS
¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de asilo?
Si usted solicita asilo en una oficina de asilo y le dicen que “no”, probablemente le pondrán en un proceso de remoción (deportación) y tendrá que presentarse en la corte de inmigración. En ese momento, puede pedirle asilo nuevamente a el/la juez/a de inmigración.
Si pide asilo como parte de su defensa en los procesos de remoción, y el/la juez/a de inmigración dice que usted no califica, puede apelar esa decisión en la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés), que es la corte máxima en nuestro sistema judicial de inmigración. Si la BIA deniega su solicitud, puede apelar en una corte federal. Si la corte federal también le deniega el asilo – o si usted no presenta una apelación cuando el/la juez/a de inmigración deniega su caso – probablemente será deportado/a. Es casi imposible hacer cualquiera de estas cosas exitosamente sin un/a abogado/a con experiencia en asilo.
Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea nuestra página de Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.