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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Qué beneficios brinda el estatus de refugiado?

Si su solicitud es aprobada, podrá viajar a los Estados Unidos e ingresar al país con una visa válida. Además, con el estatus de refugiado/a podrá:

  • trabajar legalmente en los EE.UU.1 y
  • ser elegible para el solicitar la residencia permanente legal (una “tarjeta verde”) después de un año de haber recibido su estatus de refugiado/a.2

Si no incluyó a su familia en su solicitud de refugiado/a, puede pedir traer a su esposo/a y a sus hijos/as menores de 21 que no se hayan casado a los EE.UU., dentro de los primeros dos años de haber entrado a los EE.UU. como refugiado/a.1 Esto puede incluir hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas.3

1 Vea la página de refugiados/as del sitio web de USCIS
2 8 CFR § 209.1
3 Vea INA § 101(b); 8 USC § 1101(b)

¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?

Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares cercanos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as”.1 Puede incluir a su esposo/a, y a sus hijos/as menores de 21 años que no se hayan casado cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas.​​3

Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las “bases de inadmisibilidad” no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. que “perdone” cualquier barrera que sí les aplique.4

Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE.UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permantente.5

1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea la página de web del USCIS
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea la página de web del USCIS

¿Cómo puedo solicitar la residencia legal permanente una vez tenga el estatus de refugiado?

Si tiene estatus de refugiado/a en los EE.UU., la ley requiere que solicite residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) un año después de ser admitido/a. Para obtener residencia legal permanente, ambas de las siguientes deben ser ciertas:

  • usted no ha perdido su estatus y ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber entrado como refugiado/a; y
  • usted no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o le pide al USCIS que “perdone” cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1

Es fácil presentar formularios incorrectos, formularios incompletos o poner la información incorrecta en los formularios, así que debe trabajar con un/a abogado/a que pueda ayudarle a presentar los documentos correctos. Para encontrar un/a abogado/a, por favor vaya a la página de Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vaya a la página Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 Vea la página de Tarjeta Verde para Refugiados del sitio de web de USCIS