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Actualizada: 
18 de septiembre de 2019

¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. después que mi estatus de visa T es aprobado?

Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Estos son algunos problemas con viajar:

  1. Usted no recibe automáticamente una visa T física (necesaria para viajar) cuando le aprueban su estatus de visa T.1 Así que aun si el USCIS aprobó su solicitud de visa T, usted no puede volver a los EE.UU. a menos y hasta que usted vaya a un consulado para conseguir una “visa T” física para reingresar a los EE.UU.
  2. Después de haber recibido el estatus de visa T, si usted regresa a los EE.UU. con otro tipo visa, como por ejemplo con una de visitante, o si usted entra sin permiso, el USCIS puede quitarle su estatus de visa T. Esto puede pasar porque los consulados no están suficientemente entrenados en visas T y pueden atrasar el darle una visa T o pueden darle malos consejos e información.1
  3. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días a la vez, o más de 180 días en viajes combinados, puede impedir que usted reciba residencia permanente legal. Este es el requisito de “presencia física continua” para estatus de residencia permanente legal.2 Para más información, vea Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
  4. Si usted se va de los EE.UU. y después regresa, puede provocar nuevas barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”) con las que no tuvo que lidiar cuando solicitó su estatus de visa T.3 Si usted se va de los EE.UU., debe tener la información de contacto de su abogado/a en caso de que no pueda volver a entrar a los EE.UU. sin llenar formularios nuevos. Su abogado/a puede contactar a una organización nacional que esté familiarizada con las visas T, como ASISTA, para que le ayude a que le aprueben estos formularios rápidamente.
  5. Si usted tiene estatus de visa T y ya sometió una solicitud para la residencia permanente legal que aún está pendiente, entonces usted deberá solicitar un permiso, llamado “libertad condicional avanzada”, antes de irse de los Estados Unidos. Si usted no solicita la libertad condicional avanzada antes de irse de los EE.UU., el USCIS asumirá que usted ha retirado su solicitud de residencia permanente legal y la denegará.4

Por todas estas razones, es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T podría determinar si cualquiera de estos riesgos le aplican a usted. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un Abogado.

1 Vea la página de Visas para Víctimas de la Trata de Personas del Departamento de Estado de los EE.UU. (solamente disponible en inglés)
2 8 C.F.R. § 245.23(a)(3); Vea la página web del USCIS, Instrucciones para el Suplemento E de la I-485 (solamente disponible en inglés)
3 INA § 212(a)(9)(B) & (C)
4 Vea 8 C.F.R. § 245.23(j); vea el Formulario I-131 y sus Instrucciones (ambos disponibles solamente en inglés)