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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2019

Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.

Los/as traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas para dar sexo o trabajo aunque las víctimas no quieran. Esto se conoce como trabajo sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.

El trabajo sexual incluye forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a personas a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.

El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles. 1

El trabajo forzado y el trabajo sexual muchas veces involucra lo que se conoce como “servidumbre por deudas”, que es cuando las víctimas son forzadas/os a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente por que el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo. Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.

Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata humana”?

1 Hoja Informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7), (8)