He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica,” utilizados por personal militar. ¿Existe alguna diferencia?
En el servicio militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos cosas diferentes.
El término maltrato doméstico se utiliza en el servicio militar como un término más amplio que incluye todos los tipos de violencia de pareja contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior, incluidos el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico es un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, maltrato sexual, “negligencia conyugal” y/o interferencia con la libertad personal. La “negligencia conyugal” ocurre cuando un/a adulto/a no proporciona el cuidado o la asistencia necesaria a un/a esposo/a que es incapaz de cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.
El término violencia doméstica se utiliza en el servicio militar para nombrar específicamente una ofensa bajo el Código de los Estados Unidos, el Código Uniforme de Justicia Criminal (UCMJ, por sus siglas en inglés) o la ley estatal que:
- implica el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza o violencia contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior; o
- es una violación de una orden legal, como una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) que se emitió para la protección de un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior.1
En 2019, el UCMJ se actualizó para incluir la violencia doméstica como un delito específico por el cual el/la acusado/a puede ser procesado/a por un tribunal marcial.
Si su relación con la persona que le está perjudicando no cumple con ninguno de estos requisitos, usted aún podría ser elegible para una orden de protección civil (CPO) en el estado donde vive. Vaya a la sección Órdenes de Restricción e ingrese su estado en el menú desplegable para ver si usted es elegible para una CPO.
Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?
El Programa de Defensa Familiar (FAP, por sus siglas en inglés) provee servicios clínicos y no clínicos para víctimas, ofensores/as y menores afectados/as por el maltrato doméstico. Los servicios que ofrece incluyen intercesoría y apoyo a las víctimas, planificación de seguridad, tratamiento y rehabilitación para los/las ofensores/as, y servicios de manejo de casos. Si se solicitan, hay servicios de consejería disponibles para las víctimas que los deseen.
Si usted es una víctima que no es militar, que está siendo maltratada por un/a miembro del servicio militar, usted podría ser elegible para todos los servicios del FAP si usted:
- tiene un/a hijo/a en común con el/la miembro del servicio militar;
- vive o ha vivido con el/la miembro del servicio militar; o
- está o estuvo casado/a con el/la miembro del servicio militar.
Si ninguno de éstos le aplica a usted, los/as intercesores/as de víctimas del FAP pueden darle a las víctimas no militares información básica sobre cómo funciona el sistema militar, planificación de seguridad, y ofrecerle información y referidos para ayudarle a acceder a los servicios ofrecidos en la comunidad civil.1
Todas las instalaciones donde se asignan familias tienen al menos un/a intercesor/a de víctimas; las instalaciones más grandes a menudo tienen varios/as. Los/las intercesores/as de víctimas del FAP están disponibles para:
- explicar la gama de servicios del FAP para los que usted podría ser elegible,
- ayudarle a obtener una orden de protección militar,
- asistirle con la planificación preliminar de seguridad, y
- referirle a recursos civiles, incluyendo apoyarle para obtener una orden de protección civil (CPO), si solicita una.
Para leer más sobre el FAP, vaya a Programa Familiar de Defensa y Confidencialidad.
1 Página web del Departamento de Defensa, Programa de Defensa Familiar
¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede denunciar el maltrato a la policía militar, al Programa de Defensa Familiar (FAP), a un/a proveedor/a de cuidado de la salud, o a el/la oficial al mando de la víctima o de el/la agresor/a. Sin embargo, a quién usted denuncie por primera vez el maltrato determinará si la denuncia es “sin restricciones” (es decir, que se llevará a cabo una investigación oficial) o si es “restringida” (es decir, que generalmente no ocurrirá una investigación oficial).
Denuncias sin restricciones
Si la primera vez que usted denuncia el maltrato lo hace a la policía o a el/la oficial al mando, esto califica como una denuncia sin restricciones y resultará en una investigación oficial del incidente. La policía y el/la oficial al mando también deben notificar del incidente al FAP para realizar una evaluación de riesgos y planificación de seguridad.
Denuncias restringidas
Si usted denuncia el maltrato al FAP y elige una denuncia restringida, el FAP no notificará a la policía ni a el/la oficial al mando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la denuncia. Sin embargo, existen excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato a la víctima o a otra persona.
Nota: Si usted es una víctima beneficiaria militar, usted tiene acceso a los servicios médicos y a los servicios del FAP con ambas opciones de denuncia (restringidas y sin restricciones). Los/las esposo/as actuales o anteriores y las parejas íntimas podrían calificar como beneficiarios/as militares.
Usted también puede optar por denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar. Consulte la página de su estado en nuestra sección Conozca la Ley - Por Estado para conocer cómo el sistema de justicia civil maneja la violencia doméstica en el lugar donde usted vive.
Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?
Hay solo tres grupos de profesionales a los que se les ha otorgado la autoridad de mantener confidencial la información sobre maltrato doméstico bajo la opción de denuncia “restringida”. Estos son:
- los/las intercesores/as de las víctimas;
- los/las médicos del Programa de Defensa Familiar (FAP); y,
- los/las profesionales médicos.1
Sin embargo, incluso esos tres grupos de profesionales deben informar el maltrato a la policía militar y a los/las oficiales al mando, si creen que sea necesario prevenir o disminuir una amenaza grave e inmediata para su salud o seguridad, o la de otra persona.1
Usted puede también tener comunicaciones privilegiadas y confidenciales con un/a capellán/a.
Hacer una denuncia restringida al FAP le permite acceder los servicios de intercesoría de víctimas, como planificación de seguridad y tratamiento médico, sin iniciar una investigación criminal o sin notificar a el/la oficial al mando.
Informar el incidente a personas distintas a las mencionadas arriba podría resultar en que la denuncia no se mantenga confidencial, lo que se conoce como un “informe sin restricciones”. Por ejemplo, si usted contacta a la policía militar o a el/la Juez/a Abogado/a General (JAG), podría dar lugar a una denuncia sin restricciones. Si le preocupa que su esposo/a o pareja se entere de que está buscando ayuda por maltrato, primero debe comunicarse con un/a intercesor/a de víctimas del FAP o con su proveedor/a de cuidado de la salud. Estos pueden ayudarle a considerar si, cuándo y cómo hacer una denuncia sin restricciones y ayudarle a acceder a servicios adicionales.
Con una denuncia sin restricciones, usted o cualquier persona interesada puede notificar un incidente de maltrato a un/a oficial al mando, el FAP o a la policía militar. Tras esta denuncia, se iniciará un comando oficial o una investigación criminal del incidente, y usted y cualquier otra víctima tendrán acceso a servicios médicos y clínicos.
Usted también podría decidir buscar ayuda fuera del ejército, donde se pueden aplicar reglas de confidencialidad más estrictas. Los albergues y las agencias en su área pueden ayudarle a considerar sus opciones. Para encontrar una agencia en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues y entre su estado en el menú desplegable. Los refugios cercanos a las instalaciones militares suelen estar familiarizados con las políticas y prácticas militares y civiles, y también pueden ayudarle a comunicarse con un/a intercesor/a de víctimas del FAP si usted decide hacerlo.
1Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, 26 de mayo, 2017, E. 3, Denuncias restringidas para incidentes de maltrato doméstico
¿Cuáles son algunos posibles castigos que un comandante podría imponer contra un miembro del servicio militar que cometa maltrato?
Algunas opciones que un/a comandante puede ordenar contra un/a miembro del servicio militar que ha maltratado a su pareja son:
- una investigación completa;
- cargos criminales;
- encarcelamiento;
- darle de baja del servicio;
- bajarle de rango;
- confiscación del salario; o
- una determinación de que no se justifica ninguna acción.
Nota: Si usted es un/a miembro del servicio militar, pero el/la agresor/a no lo es, el/la comandante tiene menos opciones para responsabilizar a el/la agresor/a, ya que los/las agresores/as civiles no están sujetos al Código Uniforme de Justicia Militar. Sin embargo, el/la comandante podría prohibirle a el/la agresor/a acceso a la instalación. El/la comandante también puede motivarle a buscar servicios y recursos legales de la comunidad, como una orden de protección civil (CPO), y trabajar con el Programa de Defensa Familiar para planificar su seguridad.
¿Qué opciones de órdenes de protección tienen las víctimas? ¿Cuáles son las principales diferencias entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?
En los sistemas de justicia militar y civil, usted puede solicitar una orden de protección que requiera que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de usted, sus hijos/as, su hogar, su lugar de trabajo y su lugar de estudios, y que no cometa ningún acto violento en su contra. Las órdenes de protección civil (CPO) tienen diferentes nombres en los distintos estados, pero las órdenes de protección militar (MPO) se denominan así en todos los Servicios Militares. Usted puede tener tanto una MPO como una CPO al mismo tiempo.
Sin embargo, el procedimiento para obtener una MPO y una CPO y cuánto tiempo pueden durar las órdenes son bastante diferentes en ambos sistemas. No existe un “debido proceso” para dar una MPO, lo que significa que el/la agresor/a no tiene que ser notificado/a, no tiene derecho a una audiencia y no tiene derecho a testificar. Por lo tanto, la MPO suele ser a corto plazo. Una MPO a corto plazo puede ser un reto cuando las partes comparten la custodia de menores. Si a usted le preocupa la seguridad de sus hijos/as mientras busca seguridad contra la violencia doméstica, asegúrese de trabajar con su intercesor/a de víctimas para abordar este asunto. Los/las comandantes pueden adaptar las MPO a las necesidades específicas de las víctimas, e incluso tienen la autoridad de ordenar a el/la miembro del servicio militar que no se comunique con sus hijos/as.
Si usted tiene una MPO y vive fuera de la instalación militar, es importante que sepa que la policía civil legalmente no puede hacer cumplir la MPO. La policía civil puede, pero no está obligada a, comunicarse con el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar para informarle sobre el incumplimiento de una MPO. La policía civil solo puede hacer cumplir legalmente las CPO. Consulte nuestra sección Órdenes de Protección Militares para obtener más información sobre las MPO, incluida su aplicación.
¿Pueden recibir ayuda las víctimas en relaciones con personas del mismo sexo?
Los criterios de elegibilidad del Departamento de Defensa son los mismos para todas las personas que sufren maltrato, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. La ayuda está disponible para todas las víctimas que son:
- miembros del servicio militar;
- el/la esposo/a actual o anterior de un/a miembro del servicio militar; o
- el/la pareja íntima actual o anterior de un/a miembro del servicio militar; y:
- tienen hijos/as en común; o
- viven o vivieron juntos/as.
Si soy un intercesor civil que trabaja con víctimas, ¿qué necesito saber?
El Programa de Defensa Familiar del Departamento de Defensa proveyó la siguiente información para asegurar que fuera precisa. La inclusión de esta información no implica que el Departamento de Defensa endosa a WomensLaw.org.
Para los/las intercesores/as civiles que trabajan con víctimas que están en el ejército o que están siendo maltratadas por un/a miembro del servicio militar, es importante saber que el Departamento de Defensa (DoD) no tolera la violencia doméstica. El DoD busca prevenir y responder a todos los casos de maltrato mediante el Programa de Defensa Familiar (FAP). Hay un FAP en cada instalación militar de los Estados Unidos y en el extranjero donde viven familias. Sin embargo, el DoD reconoce que las familias y las personas que buscan ayuda por maltrato tienen el derecho de elegir qué servicios funcionan mejor para ellos/as, incluyendo los programas civiles fuera del ejército. El DoD colabora junto a programas civiles de violencia doméstica e intercesores/as comunitarios/as para proteger a las víctimas, disminuir el impacto del maltrato y brindarles a las víctimas una opción en su camino hacia la seguridad.
En el ejército, los/as comandantes tienen una amplia gama de autoridad sobre los/las miembros del servicio. Las víctimas de violencia doméstica, ya sea en servicio activo o civil, podrían no querer denunciar el maltrato porque podría preocuparles la pérdida de privacidad, las posibles repercusiones en la carrera de el/la miembro del servicio militar y el posible impacto en la seguridad económica de la familia. Además, cuando las autoridades militares y/o civiles no toman las medidas apropiadas después de una denuncia de violencia doméstica, el maltrato podría volver a ocurrir y podría ser peor. La posibilidad de represalias puede evitar que la víctima busque ayuda o denuncie el incidente de violencia doméstica. La política del DoD brinda varias opciones y servicios de denuncia para abordar estas preocupaciones y motivar a las víctimas a buscar ayuda, como se describe en ¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?
¿El servicio militar le quitará las armas de fuego al agresor?
Si el/la agresor/ar tiene una condena por un crimen menor o mayor en una corte civil por violencia doméstica, o una condena por violencia doméstica en un tribunal marcial general o especial, entonces el ejército puede:
- confiscar cualquier arma de fuego suministrada por el gobierno; y
- suspender la autoridad de el/la agresor/a para poseer armas de fuego y municiones suministradas por el gobierno.
Esto aplica si el/la agresor/a es un/a miembro del ejército o un/a empleado/a civil del ejército.
El ejército no confiscará armas de fuego por:
- convicciones marciales sumarias;
- procesos diferidos en la corte civil;
- determinaciones del Comité de Determinación de Incidentes del FAP (IDC); de que se “cumplieron los criterios” de maltrato por o
- un castigo no judicial, incluyendo una orden de protección militar (MPO).
Nota: Los/las comandantes pueden usar su autoridad para limitar el acceso de el/la agresor/a a las armas de fuego, pero una MPO no exige legalmente que el/la comandante lo haga.1
Si usted ha obtenido una MPO y le preocupa que el/la agresor/a tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con su intercesor/a de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad para reducir su riesgo. También puede solicitar una orden de protección civil (CPO) que puede hacer ilegal que el/la agresor/a tenga armas de fuego.
1 Vea Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, 26 de mayo, 2017, Anejo 2