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Información Legal: Federal

Violencia Doméstica en el Sistema Militar

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Actualizada: 
9 de octubre de 2019

¿Necesito ambas la MPO y la orden de protección civil?

Podría ser una buena idea tratar de obtener tanto una orden de protección militar (MPO) como una orden de protección civil (CPO) para que usted esté lo más protegido/a posible. Muchas familias militares viven fuera de la instalación. Incluso aquellas que viven en la instalación con frecuencia salen para ir de compras, a la escuela, a trabajar, a visitar amistades o a restaurantes. Dadas las limitaciones en la aplicación de las MPO fuera de la instalación, y ya que la MPO no puede limitar que el/la miembro del servicio militar compre un arma de fuego, quizá sería ideal que usted considere obtener una orden de protección civil (CPO) a la vez que una MPO.

Si usted ya tiene una CPO, aún puede solicitar una MPO, y viceversa. Los términos de una MPO no pueden ir en contra (contradecir) los términos de una CPO. De hecho, es posible que una MPO imponga más restricciones a el/la agresor/a que una CPO. Además, una MPO podría aplicar a el/la miembro del servicio militar incluso mientras esté en el extranjero, a diferencia de una CPO.1

Los/las intercesores/as de víctimas del Programa de Defensa Familiar (FAP) y de una agencia local de violencia doméstica civil pueden explicarle el proceso para solicitar una CPO en su área. Usted también puede hablar con un/a abogado/a fuera de la instalación para ver si es elegible para una CPO y posiblemente tener representación en la audiencia judicial. Para referidos de abogados/as, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado y seleccione su estado en el menú desplegable. Para obtener información sobre cómo prepararse para una audiencia de CPO, vaya a nuestra página Preparándose para la Corte.

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017