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Custodia

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Actualizada: 
27 de abril de 2023

Quiero cambiar (modificar) mi orden de custodia final pero me he trasladado a un nuevo estado. ¿Mi nuevo estado me puede modificar mi orden de custodia final?

Si tiene una orden final de custodia y se traslada a otro estado, por lo general tendría que regresar a su estado original y pedirle a la corte que emitió la orden que haga los cambios que usted desea. Sin embargo, es posible que su nuevo estado esté de acuerdo en modificar la orden si una de las siguientes es cierta:

  1. la corte original determina que ésta no puede modificar la orden;
  2. la corte original acepta transferir el caso a su nuevo estado; o
  3. ninguna de las partes interesadas (el/la niño/a, el padre, la madre, o la persona que tiene el rol de padre/madre) continúa viviendo en el estado original.1

Además, si hay una emergencia, la corte en el nuevo estado puede cambiar o modificar la orden temporalmente.

Nota: En la opción #1 y #2 arriba, usted todavía tiene que presentar sus documentos legales en el estado original y pedir que el caso sea transferido al nuevo estado para la audiencia de modificación. En la opción #3, usted quizás puede presentar la petición de modificación en su nuevo estado sin necesidad de regresar a su estado original.

1 UCCJEA § 203

Me voy a mudar y quiero transferir mi caso al nuevo estado donde viviré con mi hijo. ¿Cómo puedo hacerlo?

Lo primero que es importante hacer es hablar con un/a abogado/a sobre las leyes de secuestro parental y de reubicación en su estado. Si bajo esas leyes es legal que usted se mude a otro estado con sus hijos/as, y quiere transferir el caso de custodia, puede presentar una moción de “foro inconveniente” con la ayuda de su abogado/a. Esta moción le solicita al estado original donde está su caso, que lo transfiera al estado al que se quiere mudar. Sin embargo, es importante hablar con su abogado/a sobre sus posibilidades de ganar esa petición para decidir si tiene sentido presentar una moción de foro inconveniente en su caso particular. )Usted no quiere ofender a un/a juez/a que decida quedarse con el caso de custodia y sea quien tomará las decisiones relacionadas con sus hijos/as). Cuando decida si va a transferir un caso de custodia, un/a juez/a va a considerar los factores incluidos en ¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso?

¿Por qué un juez puede aceptar la transferencia del caso de custodia a mi nuevo estado?

El/la juez/a puede aceptar la transferencia del caso de custodia a un nuevo estado si se cumple uno de los siguientes requisitos:

  1. el/la juez/a del estado original encuentra que no tiene “jurisdicción cotinua” porque ya no existen conexiones significativas o evidencias substanciales que justifiquen la permanencia del niño/a en ese estado;
  2. el/la juez/a del estado original encuentra que el nuevo estado puede ser el “lugar más apropiado” para llevar el control del caso – vea ¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso? para una mayor explicación de esto; o
  3. se acabó el caso de custodia y ninguno de los padres o guardianes de el/la niño/a ni el/la niño/a continúa viviendo en el estado original.1

1 UCCJEA §§ 202, 203

¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso?

En ¿Por qué un juez puede aceptar la transferencia del caso de custodia a mi nuevo estado? enumeramos tres razones por las que un/a juez/a puede estar de acuerdo en transferir su caso a un nuevo estado. La segunda razón es cuando el/la juez/a del estado original cree que el nuevo estado es el “lugar más apropiado”. Esta es una lista de factores que el/la juez/a debe considerar cuando decide si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar el caso:

  1. que haya existido violencia doméstica y que aún exista la posibilidad de que ésta continúe en el futuro y cuál de los dos estados puede proteger mejor a las partes y a el/la niño/a;
  2. el tiempo que el/la niño/a haya vivido fuera del estado original – cuanto más tiempo usted haya estado viviendo en el nuevo estado es mejor;
  3. la distancia entre el estado original y el nuevo estado;
  4. lo que tiene que ver con la situación financiera de las partes – por ejemplo, el que el/la otro/a padre/madre esté en mejores condiciones para hacerse cargo de los costos para viajar a otro estado para comparecer ante un tribunal, situación que podría pesar a favor suyo;
  5. cualquier acuerdo que usted y el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a puedan tener sobre qué estado debe tener el control (“jurisdicción”) del caso;
  6. la naturaleza y ubicación de la evidencia o pruebas que serán necesarias para resolver el caso – por ejemplo, ¿podrán estar presentes más testigos en el nuevo estado?;
  7. la habilidad de la corte de cada estado para resolver rápida y efectivamente el caso; y
  8. cuán familiar es la corte de cada estado con los datos y problemas de su caso. Si el/la juez/a del estado inicial ha manejado el caso de el/la niño/a en la corte y conoce bien a las partes, puede ser que no tenga sentido transferir el caso a un/a nuevo/a juez/a en un nuevo estado.1

Le recomendamos mucho hablar con un/a abogado/a para ver si su situación se ajusta a los requisitos de la lista. Para ayuda legal vaya a Encontrando a un Abogado. El Centro de Recursos Legales sobre Violencia Contra la Mujer, puede proveerle asistencia a su abogado/a para entender los argumentos que establece la UCCJEA si es una víctima de abuso. El número es 301-270-1550.

1 UCCJEA § 207

Creo que puedo cumplir con los requisitos para transferir mi caso de custodia a un nuevo estado. ¿Por dónde comienzo?

Si usted cree que su situación está dentro del marco de las leyes explicadas arriba, seriamente le sugerimos consultar con un/a abogado/a del estado original donde la orden fue emitida, lo mismo debe hacer en su actual estado de manera que ambos le ayuden con la presentación apropiada de los documentos legales. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Encontrando a un Abogado.

Si no puede encontrar un/a abogado/a, y usted quiere conversar más ampliamente con WomensLaw acerca de su situación particular, puede enviarnos un mensaje electrónico a nuestro Línea Informativa para ver si podemos darle más información.