¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Maryland? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Virginia siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Maryland?
Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Probablemente no puede ser en una corte en Maryland.
Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono o medios electronicos en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Maryland, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Maryland. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Maryland, visite nuestra página de MD Órdenes de Restricción.
¿Qué puedo hacer si me notificaron que mi orden de Maryland ha cambiado o ya no es válida?
Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para ver por qué su orden cambió o ya no es válida. La policía en Maryland no puede hacer cumplir una orden que ha expirado o que ha sido cancelada por el estado que la otorgó.
Si esto sucede, puede que quiera contactar a un/a abogado/a o a una organización que trabaje con violencia doméstica en su área. Es posible que puedan contestar sus preguntas o ayudarle a llenar las formas de la corte para solicitar una nueva orden en Maryland. Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones que trabajan con violencia doméstica en Maryland en la página de MD Lugares que Ayudan.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Maryland?
Sí. Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Maryland puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.
Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página MD Encontrando a un Abogado.
Nota: Las leyes de Maryland establecen que una orden de protección no incluye una orden de custodia o de alimentos2 por lo que para asegurarse que se hagan vales las provisiones de custodia de la orden otorgada en otro estado, contacte a un/a abogado/a con experiencia en custodia y órdenes de protección.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980
2 MD Code, Family Law, § 4-508.1(a)(2)