Si solicito una orden de paz, ¿todavía tengo derecho de denunciar el incidente a la policía?
Si solicita una orden de paz, todavía tiene otras opciones legales, incluyendo ir a la policía.1
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1502(a)
¿Puedo modificar, cancelar, o extender mi orden de paz?
Puede que sea posible cambiar (modificar) o cancelar (anular) una orden de paz antes de que caduque al presentar una petición en la corte, notificarle a la persona que obtuvo la orden y a el/la agresor/a y después celebrar una audiencia.1 Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.2
Además, se pueden extender las órdenes de paz por “justa causa”. Un/a juez/a puede extender el plazo de la orden de paz por seis meses después de celebrar una audiencia en la que ambos/as el/la peticionario/a y el/la demandado/a tienen el derecho de estar presente. El/la juez/a debe celebrar una audiencia sobre su moción de extender la orden dentro de 30 días después de que se presente la moción. Si la orden va a caducar dentro de esos 30 días, el/la juez/a tiene que extenderla hasta después de la audiencia.1
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)(3)(ii)
¿Cuál es el castigo por violar una orden de paz?
Si el/la agresor/a viola una orden de paz, puede ser arrestado/a.1 Si es declarado/a culpable, podría ser culpable de un delito menor y, si es su primer delito, podría recibir una multa de hasta $1,000, o encarcelación por hasta 90 días o ambas cosas. Si es su segundo delito (o tercero, cuarto, etc.), podría recibir una multa de hasta $2,500, ser encarcelado/a por hasta 1 año, o ambas cosas.2
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1508(c)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1508(a)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)