¿Puedo modificar, cancelar, o extender mi orden de paz?
Puede que sea posible cambiar (modificar) o cancelar (anular) una orden de paz antes de que caduque al presentar una petición en la corte, notificarle a la persona que obtuvo la orden y a el/la agresor/a y después celebrar una audiencia.1 Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.2
Además, se pueden extender las órdenes de paz por “justa causa”. Un/a juez/a puede extender el plazo de la orden de paz por seis meses después de celebrar una audiencia en la que ambos/as el/la peticionario/a y el/la demandado/a tienen el derecho de estar presente. El/la juez/a debe celebrar una audiencia sobre su moción de extender la orden dentro de 30 días después de que se presente la moción. Si la orden va a caducar dentro de esos 30 días, el/la juez/a tiene que extenderla hasta después de la audiencia.1
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)(3)(ii)