¿Qué actos de abuso me calificarían para una orden de paz?
Puede solicitar una orden de paz si uno o más de los siguientes actos ha sucedido en los 30 días antes de solicitar la orden:
- un acto que le causa daño físico grave;
- un acto que le hace tener miedo de daño físico grave inmediato;
- agresión (“assault”) en cualquier grado;
- restricción ilegal (“false imprisonment”);
- acoso;
- acecho, que incluye el uso de un dispositivo de rastreo o la comunicación electrónica según lo define la ley;
- entrada ilegal;
- destrucción maliciosa de propiedad;
- mal uso de las facilidades y el equipo telefónico;
- uso incorrecto de las comunicaciones electrónicas o del servicio interactivo por computadora;
- prohibición de la pornografía de venganza;
- vigilancia visual;
- vigilancia visual con intenciones lascivas; o
- vigilancia con cámera.1
Un/a empleador/a puede solicitar una orden de paz si su empleado/a ha sido víctima de cualquiera de estos actos en el lugar de trabajo. Sin embargo, el/la empleador/a tiene que notificarle a el/la empleado/a antes de presentar la solicitud. El/la empleador/a no puede tomar represalias en contra de un/a empleado/a que no quiere dar información o testificar en la corte.2
Nota: Puede presentar una petición en Maryland si uno de éstos actos ocurrió en Maryland o si usted o su empleado/a vive en Maryland pero el acto o los actos ocurrieron en otro estado.3
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(1)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(1), (e)(1), (e)(3)
3 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(2)
¿Qué tipos de órdenes de paz hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay tres tipos de órdenes de paz. Se puede otorgar cada una si el/la juez/a cree que usted ha sido abusado/a por la persona contra quien solicita la orden y que es probable que el/la agresor/a abuse de usted otra vez en el futuro.1
Órdenes de paz provisionales. Si quiere solicitar una orden de paz pero la oficina de el/la secretario/a del tribunal de distrito está cerrada, puede solicitar una orden provisional al ir a el/la comisario/a del Tribunal de Distrito más cercano.2 La orden de paz provisional dura hasta:
- que un/a juez/a se celebre una audiencia para una orden de paz temporal en el primer o segundo día en el que un/a juez/a de la Corte de Distrito esté trabajando después de que se otorgue la orden; o
- el final del segundo día laboral que la oficina de el/la secretario/a de la corte esté abierta después de que se otorgue la orden, lo que ocurra primero.3
Nota: Incluso si se le deniega una orden de paz provisional, todavía puede solicitar una orden de paz temporal o final.4
Órdenes de paz temporales. Cuando va a la corte durante su horario regular para solicitar una orden de paz final, puede pedir una orden de paz temporal, la cual se otorga el mismo día sin la presencia de el/la agresor/a (ex parte).5 La orden entra en vigor cuando se le notifique a el/la agresor/a.6 La orden temporal está en vigor por hasta siete días después de notificarle a el/la agresor/a. (Si la corte está cerrada el día que vence la orden de paz temporal, estará en vigor hasta el segundo día que la corte esté abierta, y para ese día la corte debe celebrar una audiencia para la orden de paz final.) Pero, el/la juez/a puede extender la orden temporal para permitir que se le notifique a el/la agresor/a o por otra razón válida, pero no por más de 30 días.7Nota: Si el/la demandado/a se presenta en la audiencia, es posible que el/la juez/a celebre una audiencia para la orden de paz final en vez de la orden temporal si ambos/as, usted y el/la demandado, están de acuerdo en esto.8
Órdenes de paz finales. El/la demandado/a tiene la oportunidad de presentarse en la audiencia para oponerse a la orden a la orden de paz final- y ambos pueden presentar evidencia, testimonio, testigos, etc., para probar su caso. La orden puede durar hasta seis meses pero se puede extender.9 Vea ¿Puedo modificar, cancelar o extender mi orden de paz? para más información.
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1503.1(b); 3-1504(a)(1); 3-1505(c)(1)(ii)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(a); Opúsculo sobre “Órdenes de Protección y de Paz” (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure, MD Judiciary
3 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(g), (d)(1)(ii)
4 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(h)
5 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(a)(1)
6 Vea generalmente MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(b); Opúsculo sobre “Órdenes de Protección y de Paz” (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure, MD Judiciary
7 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(c)
8 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(d)
9 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1505(a),(c)(1)(ii),(f); 3-1506(a)(2)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de paz?
Las órdenes de paz provisionales, temporales y finales pueden ordenarle a el/la demandado/a que:
- deje de cometer o amenazarle con cometer un acto de abuso en su contra;
- deje de contactarle, tratar de contactarle o acosarle; y que
- se mantenga lejos de su casa, lugar de empleo, escuela o residencia temporera.1
Además, sólo una orden de paz final puede ordenar que:
- usted o el/la demandado/a participe en terapia con supervisión profesional;
- usted o el/la demandado/a participe en la mediación si ambos están de acuerdo en hacerlo; y
- usted o el/la demandado/a pague las tarifas de presentar la solicitud y los costos del procedimiento.2
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1503.1(c)(2); 3-1504(a)(2); 3-1505(d)(1)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1505(d)(1)
¿Soy elegible para una orden de paz?
Las órdenes de paz tienen el propósito de proteger a personas que no califican para una orden de protección contra la violencia doméstica. Si usted es elegible para una solicitar una orden de protección la contra violencia doméstica, no es elegible para una orden de paz.1 (Para ver si podría calificar para una orden de protección contra la violencia doméstica, vaya a ¿Quién puede conseguir una orden de protección?)
Aquí hay algunos ejemplos de relaciones que le podrían calificar para una orden de paz:
- un/a vecino/a;
- un/a colega del trabajo;
- un/a conocido/a; o
- un/a desconocido/a.1
1 Opúsculo sobre Órdenes de Protección y de Paz (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure,” MD Judiciary
¿Puedo solicitar una orden de paz en contra de un menor?
Usted puede solicitar una orden de paz en contra de un/a menor, pero pasará por un proceso distinto. Para pedir una orden en contra de un/a demandado/a menor de edad, antes debe ir al Departamento de Servicios Juveniles, que usualmente se encuentra en una oficina en la corte. Es probable que deba preguntarle a el/la secretario/a de la corte en qué área de la corte se encuentra ese Departamento.
Usará los mismos formularios de una orden de paz. El Departamento de Servicios Juveniles revisará su petición antes de comenzar un caso en contra de un/a menor. Si su petición es aceptada, entonces el caso procederá de forma regular, pero no estará disponible en expedientes públicos.1
1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-8A-10(c), (d)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.