¿Cuáles son las definiciones legales de maltrato doméstico, agresión sexual, abuso de un menor, y abuso de un adulto vulnerable en Maryland?
Esta sección define el maltrato doméstico para el propósito de conseguir una orden de protección contra violencia doméstica (“DVPO” por sus siglas en inglés).
Las leyes de Maryland definen el abuso doméstico como cuando alguien con quien tiene una relación específica comete uno de lo siguiente en su contra:
- ataque (“assault”) en 1er grado o 2o grado;
- un acto que le causa tener miedo de daño físico grave inmediato o que realmente le causa daño físico grave;
- violación de 1er grado o 2o grado;
- violación intentada de cualquier grado;
- delito sexual de 3er grado o 4o grado;
- delito sexual intentado de cualquier grado;
- acecho, que incluye el uso de un dispositivo de rastreo o la comunicación electrónica según lo define la ley;
- detención falsa; o
- pornografía de venganza.1
También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona, sin importar la relación que tenga con ella, que haya cometido o que intentara cometer la violación de 1er grado o 2o grado o delito sexual de 3er grado o 4o grado en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición.2
Si la persona abusada es menor de edad, puede conseguir una orden de protección basada en el “abuso de un/a menor”, lo cual se define como:
- el abuso sexual de un/a menor por cualquier persona; o
- daño físico o mental a un/a menor cometido bajo circunstancias que indican que hay daño para la salud o el bienestar de ese/a menor o que hay riesgo sustancial de tal daño por:
- un/a padre/madre;
- un/a pariente o miembro del hogar;
- alguien que tiene la custodia o que cuida permanentemente o temporalmente a un/a menor;
- alguien que tiene la responsabilidad de supervisión de el/la menor; o
- una persona que tiene autoridad sobre el/la menor debido a su posición u ocupación.3
Si la persona abusada es un/a adulto/a vulnerable, which is alguien a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede conseguir una orden basada en el “abuso de un/a adulto/a vulnerable”, el cual se define como daño físico causado por cualquier persona regardless of the relationship to the victim. El daño físico puede ser resultado de tratamiento cruel o inhumano o como resultado de un acto malicioso.4
1 MD Code, Fam. Law § 4-501(b)(1)
2 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
3 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(2); 5-701(b)
4 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(3); 14-101(b), (q)