¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición?
Puede ser elegible para una orden de protección si usted o su hijo/a menor es víctima de abuso cometido por:
- su esposo/a actual o anterior;1
- alguien con quien ha tenido una relación sexual y con quien vivió por un mínimo de 90 días durante un período de un año antes de solicitar la orden de protección (“cohabitante”);2
- alguien con quien ha tenido una relación sexual en algún período durante un año antes de solicitar la petición incluso si nunca vivieron juntos/as;
- alguien que es pariente por sangre, matrimonio o adopción; o
- alguien con quien tiene un/a hijo/a en común.1
También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona que haya cometido o que intentara cometer una violación o una agresión sexual en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición. Puede ir a la sección de Estatutos Seleccionados de Maryland y ver las definiciones en las secciones 3-303 a la 3-308 (en inglés).3
Nota: Un/a padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de usted o de el/la agresor/a puede solicitar una orden si vivió con usted o el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden.1
Un/a “adulto/a vulnerable,”1 o sea un/a adulto/a a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede solicitar una orden en contra de cualquier persona no importa su relación que le causó daño físico como resultado de tratamiento cruel o un acto malicioso.4
Cualquier de las siguientes personas puede solicitar una orden de protección por un/a niño/a menor de edad o un/a adulto/a vulnerable:
- el/la menor o el/la adulto/a vulnerable mismo/a;
- algún/a pariente de el/la niño/a o adulto/a vulnerable por sangre, matrimonio o adopción;
- un/a adulto/a que vive con el/la niño/a o adulto/a vulnerable;
- el/la fiscal estatal del condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o del condado donde ocurrió el abuso; o
- el Departamento de Servicios Sociales en el condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o en el condado donde ocurrió el abuso.5
Nota: Si no es elegible para una orden de protección, pero ha sido víctima de abuso y necesita protección, puede que sea elegible para una orden de paz (“peace order”).
1 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)
2 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(m); 4-501(d)
3 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
4 MD Code, Fam. Law § 14-101(b), (q)
5 MD Code Family Law § 4-501(o)