¿Bajo qué circunstancias puedo solicitar que no haya acceso público a los expedientes de la corte?
Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud por escrito para proteger todos los expedientes relacionados al proceso de obtener una orden de protección del acceso público si:
- la petición para la orden de protección fue denegada o desestimada en su etapa provisional, temporal o final; o
- el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con que se diera una orden de protección. En este caso, la solicitud debe presentarse después que expire la orden de protección.1
Nota: Si la solicitud para sellar los expedientes es presentada dentro de los primeros tres años después que la petición fue denegada o desestimada, o después que se consintió a registrar la orden de protección, la persona que hizo esta solicitud necesita firmar una “exención y renuncia general” que elimina la posibilidad de que la persona pueda presentar una demanda civil relacionada al proceso de obtener la orden de protección.2
Después de haber presentado la solicitud para sellar los expedientes, el/la juez/a celebrará una audiencia en donde ambas partes tendrán la oportunidad de presentarse en corte. El/la juez/a puede ordenar que los expedientes sean sellados si:
- anteriormente no se había dado una orden de protección o una orden de paz en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre éste/a y el/la peticionario/a;
- el/la demandado/a no ha sido encontrado/a culpable de un crimen relacionado al maltrato en contra de el/la peticionario/a;
- ninguno de los siguientes está pendiente al momento de la audiencia para sellar la orden:
- una orden de protección o paz provisional o temporal en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre este/a y el/la peticionario/a; o
- un cargo criminal en contra de el/la demandado/a relacionado al presunto maltrato en contra de el/la peticionario/a;3 y
- en caso de que la solicitud sea presentada después de que el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con la orden de protección, el/la demandado/a no puede haber violado la orden de protección.4
No obstante, aún si todos los factores arriba mencionados son ciertos, el/la juez/a puede negar la solicitud de sellar los expedientes si cree que hay “justa causa” para hacerlo. Al tomar la decisión, el/la juez/a balanceará las inquietudes de privacidad de cualquiera o ambas partes y el peligro potencial o riesgo de daño futuro a la víctima o a la comunidad en general.5
1 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(b), (e)(1)(i)
2 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(c)
3 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(3)
4 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(e)(1)(i)
5 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(4)