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Leyes actualizadas al 27 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección interina?

Una orden de protección interina puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusar a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección;
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a; y
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a.1

Además, si el/la hijo/a está con el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a puede ordenarle que le devuelva a usted a el/la hijo/a y puede ordenarle a la policía que use la fuerza razonable y necesaria para hacerlo.2

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima de abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para que le acompañe a usted a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.3

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(c)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(d)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal?

Una orden de protección temporal puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusarle a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal (como un albergue) de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos del proveedor de cuidado de niños de su hijo/a mientras el/la hijo/a esté allí;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante un período de un año antes de solicitar la orden de protección. (Vea ¿Puede una DVPO hacer que el agresor salga de la casa? para más información);
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a;
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a; (Nota: Si el/la hijo/a está con el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a puede ordenarle que le devuelva a usted a el/la hijo/a y puede ordenarle a la policía que use la fuerza razonable y necesaria para hacerlo); y
  • ordenarle a el/la demandado/a que le dé a la policía las armas de fuego que tenga en su posesión y que no posee/utilice armas de fuego mientras usted tenga la orden de protección temporal si el abuso consistió en:
    • el uso o la amenaza del uso de un arma de fuego por el/la demandado/a en su contra; o
    • daño físico grave o una amenaza de causarle daño físico grave para usted.1

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima del abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para que le acompañe a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.2

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(a)(2)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección final?

Una orden de protección final puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusarle a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos del proveedor de cuidado de niños de su hijo/a mientras el/la hijo/a esté allí;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección. (Vea ¿Puede una DVPO hacer que el agresor salga de la casa? para más información);
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a;
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a;
  • establecer visitas temporales con los/las hijos/as que usted y el/la agresor/a tengan juntos/as mientras también piensa en su seguridad y la de sus hijos/as – entonces, las visitas pueden ser supervisadas o se puede denegarlas si el/la juez/a cree que es necesario para su seguridad y/o la de el/la hijo/a;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague manutención familiar de emergencia, como manutención de hijos/as o conyugal, y embargar el salario de el/la agresor/a si es necesario;
  • darle a usted el uso temporal y la posesión de un vehículo del que ambos/as usted y el/la demandado/a son dueños/as si es necesario para su trabajo o para cuidar a un/a hijo/a que tenga con el/la demandado/a;
  • ordenarle a usted y/o a el/la agresor/a que vaya(n) a terapia o a un programa de violencia doméstica;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague las tarifas de presentación y los costos de su caso judicial; y
  • ordenar cualquier otro remedio que el/la juez/a cree que es necesario para protegerle.1

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima del abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda de la policía local para que le acompañe a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.2

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(d)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué factores considerará un/a juez/a al decidir si debe ordenarle a el/la agresor/a que salga de la casa?

Al decidir si va a ordenarle o no a un/a agresor/a que salga de la casa bajo una orden de protección temporal o final, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • las necesidades de vivienda de cualquier niño/a menor que vive en la casa;
  • por cuánto tiempo usted ha tenido una relación con el/la agresor/a;
  • quién(es) tiene(n) su nombre en el título de la casa;
  • los tipos de cargos criminales que haya en contra de el/la agresor/a y el estatus del caso criminal en contra de él/ella;
  • la historia y la severidad del abuso en la relación entre usted y el/la agresor/a;
  • si usted y/o el/la agresor/a tiene(n) otro lugar donde puede(n) alojarse; y
  • los recursos financieros de ambos/as usted y el/la agresor/a.1

1 MD Code, Fam. Law § 4-506(h)