Maryland: Secuestro Parental
Secuestro Parental
¿Qué puede hacer la corte si el otro padre me niega mis derechos de custodia o visitación o si interfiere con ellos?
Si el/la juez/a determina que una de las partes de la orden de custodia o visitación negó o interfirió de forma irrazonable en la visitación otorgada por dicha orden, tomará todas o alguna de las siguientes medidas contra el/la otro/a padre/madre:
- ordenar que se reprograme la visitación;
- modificar las condiciones de la orden de custodia o visitación para garantizar que el/la otro/a padre/madre la cumpla;
- disponer que el/la padre/madre que negó o se interfirió en los derechos de visitación pague los costos de la corte o los honorarios de el/la abogado/a de el/la otro/a padre/madre.1
1 MD Code, Fam. Law § 9-105
¿Si pienso que el otro padre podría secuestrar a mi hijo, hay algo que yo pueda hacer?
Si usted piensa que el/la otro/a padre/madre podría llevarse a su hijo/a fuera del estado o a algún otro lugar en el estado en violación de sus derechos de custodia o visitas según la orden de la corte, usted puede hacer una petición de desacato a la corte y exigir que traigan de vuelta a su hijo/a. Si usted no tiene una orden de custodia, usted debe considerar ir a la corte a solicitar una custodia temporal de emergencia. Si el/la juez/a piensa que el/la menor está en peligro, usted podría recibir una orden de custodia inmediata.
Usted también debe considerar llamar a la policía. Si el/la otro/a padre/madre ha secuestrado a propósito a el/la menor de la persona custodia (legal), dicho/a padre/madre podría ser culpable de un crimen. Según la ley de Maryland sobre secuestros por parte de los padres, una persona no podrá secuestrar, tomar o llevarse a un/a menor de 16 años de la custodia y el control de la persona con la custodia legal de el/la menor (“lawful custodian”).1
Sugerimos fuertemente que trate de consultar con un/a abogado/a para ver si las acciones de el/la otro/a padre/madre serían consideradas como una violación a esta ley. Vaya a la página MD Encontrando un Abogado para recursos legales.
1 MD Code, Family Law §§ 9-304; 9-301
2 Vea MD Code, Family Law § 9-307
If I just fled to Maryland with my child, can I get temporary emergency custody?
A judge may grant temporary emergency custody without the other parent being notified ahead of time in extreme situations. If you and your child have just arrived in Maryland from another state, you will need to prove to the judge that temporary custody is necessary in an emergency to protect your child because you, your child, or your child’s sibling has experienced, or is being threatened with, mistreatment or abuse.1 You may also be able to get temporary custody as part of a domestic violence protective order.2
1 MD Code, Fam. Law § 9.5-204(a)
2 See MD Code, Fam. Law §§ 4-504.1; 4-505; 4-506