¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.
De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de TN Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)