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Información Legal: Tennessee

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 27 de noviembre de 2023

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si experimentó, o le amenazaron con o le hicieron que tuviera miedo de cualquiera de las siguientes:

Un familiar o miembro del hogar se define como: 

  • su esposo/a o ex esposo/a;
  • una persona con la que usted vive o haya vivido;
  • una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación de noviazgo;
  • una persona con la que usted tenga o haya tenido una relación sexual;
  • una pareja del mismo sexo con la que usted haya vivido, tenido una relación de noviazgo o una relación sexual;
  • una persona con la que usted tenga una relación de sangre o por adopción; 
  • una persona con la que usted esté o haya estado relacionado/a por matrimonio; o
  • el/la hijo/a de una persona en cualquiera de las relaciones antes mencionadas, independientemente de que usted sea una persona menor o adulta.2

Nota: Si la policía responde a un incidente de maltrato doméstico, el/la oficial puede solicitar una orden ex parte (temporal) por usted si usted da su consentimiento por escrito. El/la oficial debe creer que usted está en peligro inmediato y actual de sufrir maltrato, aunque no se haga un arresto. El/la oficial puede solicitar la orden, aunque las cortes estén cerradas.3

1 TN ST §§ 36-3-602(a); 36-3-601(7)
2 TN ST § 36-3-601(5)
3 TN ST § 36-3-619(h)

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Tennessee, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando cumpla con los requisitos explicados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que estas personas pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Puede un menor obtener una orden de protección?

La ley de Tennessee dice que un/a menor, que es una persona menor de 18 años, puede obtener una orden de protección, pero hay unas reglas específicas para esto.

  • Primero, el/la menor tiene que cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que un/a adulto/a. En otras palabras, un/a menor debe ser víctima de maltrato doméstico, acecho o agresión sexual para calificar para una orden de protección. Vea ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? para más información.
  • Segundo, el/la padre/madre o tutor/a legal de el/la menor debe firmar la documentación que se presenta en la corte. Un/a manejador/a de casos de una organización sin fines de lucro contra el maltrato de menores y la violencia familiar también puede firmar la documentación por el/la menor. Sin embargo, si el/la manejador/a de casos la firma, la petición no se puede presentar contra el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor y los padres de el/la menor recibirán copias de cualquier documentación presentada en corte, a menos que un/a juez/a determine que hacerlo resulte dañino para el/la menor. Nota: En casos de la corte juvenil en los que el Departamento de Servicios de Menores sea una parte o en los que se le haya asignado un/a tutor/a ad litem a el/la menor, cualquiera de ellos puede presentar la petición por el/la menor.2

Para más información, se puede comunicar con un programa local de maltrato doméstico para ayuda. Para encontrar un/a intercesor/a en un programa local, por favor visite la página de TN Intercesoras y Albergues.

1 TN ST § 36-3-601(2)
2 TN ST § 36-3-602(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y el/la agresor/a viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre un/a agresor/a de otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o el/la agresor/a vivió en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez el/la agresor/a le envía mensajes de texto amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que el/la agresor/a haya estado en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y el/la agresor/a recibe la notificación de la petición judicial mientras él/ella está en su estado, esta es otra forma en la que la corte puede obtener jurisdicción.

Sin embargo, aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda obtener una orden. Si usted hace la solicitud, es posible que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a podría encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en la corte del estado donde viva el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que deba presentar la petición en persona y asistir a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.