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Información Legal: Tribal

Abuso en las Comunidades Tribales

Actualizada: 
6 de noviembre de 2019

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección?

Cada tribu/pueblo Nativo Americano y poblado de Alaska tiene distintas leyes que describen quién es califica para solicitar una orden de protección y quién no. Generalmente, si usted ha sido víctima de violencia doméstica por parte de un/a familiar o miembro de su hogar (según sus leyes tribales) o tiene miedo de que un/a familiar o miembro de su hogar le cause heridas graves o le haga daño, usted puede ser elegible para solicitar una orden de protección. La mayoría de las tribus/pueblos Nativo Americanos o poblados de Alaska requieren que usted sea una persona indígena para poder solicitar una orden de protección en la corte tribal. Normalmente, usted no tiene que estar inscrito/a si vive dentro del territorio tribal, pero la violencia o amenaza de violencia debe ocurrir dentro de ese territorio tribal.

Para averiguar cuáles son las leyes en su área, debe ir a su corte tribal y preguntarle a el/la secretario/a cuáles son los requisitos de elegibilidad para solicitar una orden de protección tribal. Para encontrar la información de contacto de la corte tribal de su tribu/pueblo o poblado, puede buscar en el sitio web del Centro de Información de la Corte Tribal.