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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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11 de enero de 2024

¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?

Usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego y una orden por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia si la parte demandada representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona teniendo bajo su custodia o control, teniendo, comprando, o recibiendo un arma de fuego o munición. Para solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe ser:

  1. un/a familiar inmediato/a de la parte demandada, lo que la ley define como:
    • un/a esposo/a, incluyendo a un/a esposo/a de hecho si se estableció en un estado que reconoce el matrimonio de hecho;
    • una pareja de hecho;
    • un/a padre/madre;
    • un/a hijo/a; o
    • cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del segundo grado; y
    • cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del cuarto grado y que tenga interacciones regulares y sustanciales con la parte demandada durante al menos un año;
  2. el/la empleador/a de la parte demandada; 
  3. un/a compañero/a de trabajo de la parte demandada; 
  4. un/a compañero/a de vivienda que actualmente viva con la parte demandada;
  5. un/a compañero/a de vivienda anterior que haya vivido con la parte demandada dentro de los pasados seis meses y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
  6. el/la novio/a de la persona demandada;
  7. una persona que tenga un/a hijo/a con la persona demandada y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
  8. un/a empleado/a o maestro/a en la escuela secundaria o postsecundaria de la parte demandada; o
  9. un/a oficial de la policía.1

Sólo un/a oficial de la policía puede solicitar una orden de restricción temporal de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego cuando las cortes están cerradas.2 

1 Cal. Penal Code §§ 18150(a)(1), (a)(3), (a)(4); 18170(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 18125