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Información Legal: Carolina del Sur

Divorcio

Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024

¿Qué tipos de manutención conyugal hay?

Carolina del Sur tiene distintos tipos de manutención conyugal. Si el/la juez/a decide dar la manutención conyugal en su caso, también debe decidir cuál es el tipo apropiado:

1.    La manutención “periódica” se paga de manera continua hasta que pase alguna de las siguientes:

  • la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
  • la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
  • cualquiera de los/as esposos/as muera.

2.    La manutención “de pago único” se paga:

  • en un pago grande (un “pago único”); o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo, hasta que la persona que recibe la manutención muera.

3.    La manutención “de rehabilitación” se paga:

  • en un pago grande; o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo hasta que la persona que recibe la manutención pueda mantenerse a sí mismo/a. Por ejemplo, este tipo de pago puede terminar cuando la persona que recibe la manutención termine su educación o adiestramiento para un trabajo.

4.    La manutención “de reembolso” se paga:

  • en un pago grande; o
  • en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo. Este tipo de manutención usualmente se ordena según las circunstancias o eventos que hayan pasado durante el matrimonio. Nota: Este tipo de pago de manutención solo puede terminar cuando la persona que recibe la manutención se vuelve a casar, vive como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”) o cuando cualquiera de los/as esposos/as muere.

5.    La pensión y manutención temporal (usualmente llamada manutención “pendente lite”) se paga mientras el caso de divorcio esté pendiente. La misma continúa hasta que pase cualquiera de las siguientes:

  • el divorcio finalice, entonces, una de las otras formas de manutención descritas arriba entre en efecto;
  • la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
  • la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
  • cualquiera de los/as esposos/as muera.

6.    El/la juez/a también puede ordenar algún otro tipo de manutención conyugal con términos y condiciones que el/la juez/a considere apropiados según las circunstancias.3

1 S.C. Code § 20-3-130(C)
2 S.C. Code § 20-3-130(A)
3 S.C. Code § 20-3-130(B)