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Actualizada: 
12 de diciembre de 2023

Para obtener un requerimiento judicial contra el acoso, ¿tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Es posible que un juez le otorgue un requerimiento judicial contra el acoso (IAH) sin que el agresor (el demandado) esté presente en la corte. Sin embargo, para que el juez otorgue el requerimiento judicial contra el acoso sin la presencia del demandado, el juez debe hallar:

  1. o:
    • suficiente evidencia que el demandado la ha acosado dentro del año antes de solicitar el requerimiento; o
    • que puede resultar en cambio irreparable (permanente) si el requerimiento no es otorgada inmediatamente antes de que se le haya dado una oportunidad al demandado a ser escuchado en la corte; y
  2. que uno de los siguientes es cierto:
    • que usted intentó notificar al demandado que estaba tratando de obtener un requerimiento contra él o ella; o
    • hay razones por las que el demandado no debe ser notificado antes de emitir el requerimiento contra él o ella.1

Si el o la juez/a decide no otorgar el requerimiento en forma inmediata, puede fijarse la fecha de una audiencia entre diez días y el demandado tendrá la oportunidad de ser escuchado antes de que se otorgue un requerimiento judicial contra el acoso.1

1 A.R.S. § 12-1809(E)