Yo soy pariente del niño (tía, abuela, prima, etc.). ¿Puedo obtener visitación del niño?
Si usted es uno de los abuelos o hermanos, puede pedir a la Corte Superior que le otorgue visitación del niño. Un juez le dará visitación si puede probar que hay más evidencia que muestra que la visitación es en beneficio del niño y no lo contrario. Esto significa que un juez tendrá en consideración muchos factores para decidir lo que es mejor para el beneficio del niño. Algunas de las cosas que un juez considerará son:
- Su relación con el niño
- Su relación con ambos padres o con el tutor legal del niño
- El tiempo que hace que usted ha visto o hablado con el niño
- La manera en que la visitación afectará la relación del niño con sus padres o tutor legal
- Como el tiempo con los padres esta siendo compartido, si los padres del niño están separados o divorciados
- Si usted ha cometido abuso físico, emocional, sexual o negligencia en el pasado.
- Las razones por las cuales usted esta pidiendo derechos de visitación
- Cualquier otro factor relevante en favor del interés del niño.
Sin embargo, si usted ha sido un cuidador a jornada completa del niño en el pasado, entonces la corte asumirá que la visitación tiene lugar para beneficio del niño, a menos que haya otra evidencia que pruebe lo contrario.1
1 N.J. Stat. § 9:2-7.1