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Estatutos Estatales Seleccionados: Nueva Jersey
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Actualizada:
8 de enero de 20242C:25-29.1. Civil penalty
In addition to any other disposition, any person found by the court in a final hearing pursuant to section 13 of P.L.1991, c.261 (C.2C:25-29) to have committed an act of domestic violence shall be ordered by the court to pay a civil penalty of at least $50, but not to exceed $500. In imposing this civil penalty, the court shall take into consideration the nature and degree of injury suffered by the victim. The court may waive the penalty in cases of extreme financial hardship.
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