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Custodia

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Leyes actualizadas al 15 de diciembre de 2023

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio. 

Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no logra ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que vea los casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que presente dependerá de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por su cuenta en el condado donde el/la menor haya estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso deba ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y de cómo se lleven a cabo los procesos en su condado. Es posible que algunas cortes de condado tengan personal que pueda ayudarle a llenar los formularios que debe presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede darle consejo legal o representarle. Los formularios de la petición de custodia están disponibles en la corte local. También puede conseguir los formularios en una biblioteca local o en línea. Le recomendamos que busque ayuda de un/a abogado/a en Pensilvania para asegurarse que tiene los formularios correctos y que los ha llenado correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales de PensilvaniaPensilvania: Formularios JudicialesPensilvania: Encontrando a un Abogado para encontrar una corte en su condado, los formularios y abogados/as locales.

Cuando usted presente su petición de custodia, el/la secretario/a de la corte le dirá cuando debe regresar a la corte para tomar medidas adicionales.

2. Prepararse para el proceso de custodia

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera considerar buscar un/a abogado/a. Si va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia generalmente pueden durar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente agotador, así que haga lo mejor que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora podría ayudarle en el proceso y a hacer un plan para su seguridad.

3. Prepararse para el juicio

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte. Pídale a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en sus órdenes de custodia y visitación. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

Para evitar problemas más adelante, debe intentar ser lo más específico/a posible sobre cómo usted y el/la otro/a padre/madre tomarán las decisiones importantes, quién tendrá a el/la menor en los días festivos, cumpleaños, etc. y cuándo y dónde recogerán y entregarán a el/la menor.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Si usted no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, es posible que haya algunas opciones que puedan presentarse inmediatamente- por ejemplo:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

También, es posible que haya una opción que pueda tomar más adelante, pero no inmediatamente después que el/la juez/a dé la orden. Una moción o petición para cambiar (modificar) la orden se puede presentar más adelante si hay un “cambio sustancial de circunstancias”.  Algunos ejemplos de cambios sustanciales pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel o acusado/a de negligencia o maltrato de menores, si uno de los padres se muda a otro estado o si las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Por favor visite nuestra página Pensilvania: Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.​

¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?

Las decisiones sobre la custodia se basan en el estándar del “mejor interés del menor.” El mejor interés del menor se determina con base en cada caso. El juez considerará los siguientes factores para llegar a un arreglo que él/ella crea que es en el mejor interés del menor (y debe dar especial consideración a los factores que afectan la seguridad del menor):

  1. Cual de las partes tiene mayor disposición para alentar y permitir el contacto frecuente y continuo entre el menor y la otra parte;
  2. El abuso presente o pasado cometido por una parte o miembro de la casa de esa parte (tal como un nuevo esposo/a); y si existe un continuo riesgo de daño hacia el menor o hacia una parte abusada y qué parte puede proporcionar mejor seguridad física adecuada al menor y supervisión;1
  3. Información relacionada a cualquier conexión entre el hijo/a o un/a padre/parte y un proceso penal de maltrato infantil o con los servicios protectores (relacionados al abuso de niños), incluyendo:
    • si el hijo/a ha sido objeto de una denuncia indicada o fundada de maltrato infantil;
    • si cualquier de los padres/partes o una persona que vive con cualquier padre/parte ha sido denunciado por maltrato infantil (cuando las acusaciones eran “indicadas” o “fundadas”);
    • los detalles del maltrato, y dónde tuvo lugar la investigación del maltrato; y
    • si un/a padre/parte o un miembro de su hogar ha recibido servicios a través de los servicios protectores y, si lo ocurrió, el tipo de servicios proporcionados, la fecha y las otras circunstancias que rodeaban la provisión de servicios;2
  4. Las obligaciones parentales que cada parte tenga hacía el menor;
  5. La necesidad de estabilidad y continuidad en la educación del menor, vida familiar y de comunidad;
  6. La disponibilidad de familia extendida:
  7. Las relaciones del menor con sus hermanos;
  8. La preferencia del menor, basado en la madurez y juicio del menor;
  9. Los intentos de un padre de poner al menor en contra del otro padre, excepto en casos de violencia doméstica, en donde son necesarias ciertas medidas de seguridad para proteger al menor;
  10. Cual de las partes tiene la mayor disposición de mantener una relación estable, consistente, amorosa y enriquecida con el menor, para cubrir sus necesidades emocionales;
  11. Cual de las partes tiene la mayor disposición de cubrir las necesidades comunes físicas, emocionales, de desarrollo y educacionales del menor, así como sus necesidades especiales;
  12. Qué tan cerca se encuentran las casas de las partes;
  13. La disponibilidad de cada parte de cuidar del menor o la disponibilidad de hacer acuerdos apropiados para el cuidado del menor;
  14. El nivel de conflicto entre las partes y la disponibilidad y habilidad de las partes para cooperar uno con otro; (Nota: El esfuerzo de una parte para proteger al menor de abuso por otra parte no es evidencia de falta de disponibilidad o habilidad para cooperar con esa parte);
  15. El historial de abuso de drogas o alcohol de una parte o miembro de la casa de una parte.
  16. La condición mental o física de una parte o miembro de la casa de una parte; y
  17. Cualquier otro factor relevante.1

1 23 Pa.C.S.A. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 5329.1

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

La tasa de procesamiento de solicitud de la custodia es diferente según el estado. Póngase en contacto con el protonotario de su condado (vea PA Tribunales), una organización contra la violencia doméstica, o un proveedor de servicios legales en su zona (vea PA Lugares que Ayudan para obtener una lista de recursos) para más información.

Si usted no puede permitirse la tasa de procesamiento de solicitud de la custodia, puede pedir que el juez le exima del pago de la tasa mediante la solicitud de una “petición para proceder in forma pauperis (IFP)” cuando usted haga la solicitud. Usted tendrá que completar una declaración jurada de sus ingresos y gastos y adjuntarla también al formulario.1 Es posible que el protonotario de su condado tenga formularios de IFP, o tal vez usted pueda obtenerlos de un proveedor de servicios legales en su zona. Los formularios también pueden estar disponibles en la página web de la corte de su zona. Usted puede encontrar la página web de la corte de su zona aquí.

Si contrata a un abogado privado, su abogado también le cobrará tasas. Cada abogado cobra diferentes tasas por sus servicios – usted debería asegurarse de hablar de las tasas en detalle antes de acordar la contratación de un abogado.

1 231 Pa. Código Regla 240

 

 

 

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de la custodia. Sin embargo, es recomendable que un abogado le represente para preparar y presentar su caso de la mejor manera. La información que le proporcionamos aquí debe servirle como un punto de arranque y de ayuda en las cuestiones básicas que usted pueda tener. Sin embargo, los asuntos de custodia son complicados y la ayuda de un abogado puede resultar de ayuda. Para obtener una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página PA Encontrar un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo solicitar la custodia en Pennsylvania?

Usted puede solicitar la custodia en Pennsylvania si su hijo ha vivido en Pennsylvania durante los seis últimos meses. Marcharse del estado temporalmente como en caso de vacaciones no cambia nada.1

Hay algunas excepciones a esta regla.  Es posible que usted pueda realizar la solicitud en Pennsylvania incluso si su hijo no ha vivido en PA los seis últimos meses si:

  • Su hijo tiene menos de seis meses y ha vivido en Pennsylvania desde su nacimiento1;
  • Su hijo está en Pennsylvania y es necesario que en una emergencia sea protegido porque usted o su hijo o el hermano de su hijo están sujetos al abuso o amenazados con ello;2 o
  • Su hijo vivió en Pennsylvania durante al menos seis meses pero:
    • Se mudó de Pennsylvania, aunque usted todavía debe vivir allí; y
    • Su hijo no ha vivido en ningún otro estado durante 6 meses seguidos desde que se marchó de Pennsylvania.3

Si usted ya tiene una orden de custodia de otro estado y quiere cambiarla, seguramente tendrá que solicitar una petición para cambiar (modificar) esa orden en el estado en el que se emitió originalmente.4

Si usted se mudó recientemente a Pennsylvania o abandonó Pennsylvania, es probable que una organización contra la violencia doméstica o una agencia de servicios legales en su área pueda ayudarle. Para obtener una lista de recursos, por favor vea nuestra página PA Lugares que Ayudan. También usted puede Pregúntenos si desea más información.

1 23 Pa.C.S.A. § 5402
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A § 5421(a)
4 23 Pa.C.S.A. § 5423

¿Puedo obtener una custodia temporal?

Una persona que tiene el derecho a solicitar la custodia en PA puede ser capaz de obtener una orden temporal de custodia para la custodia física, custodia legal, custodia física parcial o custodia física supervisada.1 Los procedimientos para obtener la custodia de emergencia pueden ser diferentes según cada condado.

Si hace poco llegó a Pennsylvania de otro estado (y PA no es el estado de origen del menor - el “home state,” en inglés), un juez puede conceder la custodia temporal de emergencia si es necesario en una emergencia para proteger al niño, porque el niño o un hermano o padre del niño está sujeto o amenazado con maltrato o abuso.2 Una orden temporal así suele durar una cantidad de tiempo que un juez cree que sería suficiente para que pueda volver al estado de origen del niño para presentar una petición de custodia pertinente allí.3

Generalmente es mejor obtener asesoría de un abogado con experiencia en custodias si usted considera que las circunstancias en su caso necesitan la intervención inmediata de la corte.

1 23 Pa.C.S.A. § 5323(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5424(a)
3 23 Pa.C.S.A. § 5424(b)

¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra el otro padre?

Es posible que usted pueda obtener la custodia temporal de sus hijos como parte de una PFA. Se recomienda que usted obtenga asesoría legal de un abogado con experiencia para hablarle de los asuntos complejos que implican la custodia y la solicitud de una Petición de Protección de Abuso. Para más información acerca de obtener una PFA, vea nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).