¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y el tráfico?
Un/a juez/a puede ordenar a el/la autor/a del abuso que:
- pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
- corte la comunicación de modo acosador directa o indirectamente (a través de otra persona) con usted, su familia u otra persona que viva en su casa;
- se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
- devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial (excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal) y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto; y
- lleve a cabo otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de un daño futuro en su contra o la de su familia/miembros de su casa.1
Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)