¿Cuál es la definición de agresión sexual?
Agresión sexual básicamente se define en dos maneras diferentes:
1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1
“Sin el consentimiento” de la víctima significa:
- Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
- La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
- La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
- La víctima no le dio su consentimiento y el/la agresor/a sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
- El/la agresor/a le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
- El/la agresor/a es un funcionario público o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
- El/la agresor/a es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a, o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en el/la abusador/a; o,
- El/la agresor/a es un/a empleado/a de una instalación en la que la otra persona es un/a residente.2
2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y un/a adulto/a cuando el/la autor/a a sabiendas o intencionalmente:
- causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a niño/a por cualquier medio;
- causó la penetración de la boca de un/a niño/a por el órgano sexual de el/la autor/a del delito;
- causó que el órgano sexual de un/a niño/a estuviera en contacto o penetre la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito;
- causó que el ano de un/a niño/a estuviera en contacto con la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito; o
- causó que la boca de un/a niño/a estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito.3
Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en #2 arriba, si el/la autor puede probar que:
- el autor era el/la cónyuge de el/la niño/a en el momento de la ofensa; o
- en el momento de la ofensa, el/la autor era no más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son verdaderas:
- el/la autor no era un/a delincuente sexual condenado (“convicted sex offender”);
- el/la autor no tenía una convicción denunciable para una ofensa sexual;
- la víctima era al menos 14 en el momento de la ofensa;
- el/la autor no cometía la bigamia, como se define la ley; y
- la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4
Ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) del abuso sexual y abuso sexual agravado. Para crímenes adicionales que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o tráfico?
1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)