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Antes del Juicio

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Antes del Juicio

Información sobre lo que sucede en su caso en la corte antes del juicio, incluyendo solicitudes de descubrimiento de evidencia, mociones, deposiciones y otros asuntos procesales.

La Primera Comparecencia

¿Qué puedo esperar en la primera audiencia?

Si usted está buscando una orden de restricción o algún otro tipo de remedio de emergencia, como una custodia de emergencia, la primera vez que se presente en la corte (comparezca) puede ser que el/la demandado/a no esté presente. Esto se conoce como ex parte. Usualmente, el/la juez/a revisará la petición que usted haya presentado, hará cualquier pregunta que considere importante, y decidirá si va a dar una orden temporal ex parte.

Si usted no está buscando un remedio de emergencia, la primera que vaya a la corte usualmente es una oportunidad para que el/la juez/a:

  • haga un programa de cómo procederá el caso,
  • dé cualquier orden temporal que sea necesaria, y
  • vea si las partes pueden acordar un resultado final.

Para casos de custodia, la primera comparecencia le da a el/la juez/a la oportunidad de explicarle el proceso judicial a las partes y tomar cualquier decisión temporal (preliminar) apropiada sobre la custodia y visitación mientras la acción esté pendiente. En algunas jurisdicciones, las reglas de la corte requieren que las partes intenten mediar y puede que la corte asigne a un/a mediador/a. Si las partes llegan a un acuerdo sobre cómo quisieran que sea la decisión del caso, es posible que lo puedan resolver la primera vez que se presenten en la corte, antes de la mediación, informándole a el/la juez/a que han llegado a un acuerdo. Si el/la juez/a aprueba el acuerdo, entonces puede dar una orden final basada en esos términos. Si las partes no están de acuerdo, o si el/la juez/a no aprueba el acuerdo, entonces se programarán otras audiencias (comparecencias). En algunas situaciones poco comunes, un/a juez/a puede desestimar un caso en la primera comparecencia si hay alguna base evidente para desestimar – por ejemplo:

  • si hay algún problema con la petición;
  • si la misma acción está pendiente en otra corte; o
  • si la corte no tiene poder (jurisdicción) para ver este tipo de caso.

¿Cómo debo prepararme para la primera audiencia?

Aunque el caso esté comenzando, es útil pensar sobre el resultado final que está pidiendo para su caso y si fuese posible conseguirlo a través de un acuerdo. Saber el resultado final que está pidiendo determinará cómo llevar el caso. También debe saber si quiere una orden temporal mientras el caso esté pendiente y qué términos (disposiciones) serían adecuados. Si no se llega a un acuerdo, el/la juez/a probablemente se enfocará en asuntos como orientar a las partes sobre sus derechos, programar audiencias futuras, organizar el descubrimiento de prueba y dar cualquier orden temporal, de ser necesario.

Es importante que investigue de antemano cuáles son sus posibles opciones para saber qué puede pedir cuando se presente ante el/la juez/a. En nuestra sección Conozca la Ley – Por Estado, tenemos información sobre los remedios que pueden estar disponibles para los distintos tipos de casos judiciales. Por ejemplo, si usted quisiera que el/la agresor/a pague por algún daño o que se le ordene entrar a algún tipo de programa de rehabilitación, deberá incluirlo en su petición y aclarar lo que está buscando en la primera comparecencia para que el/la juez/a lo sepa. El/la agresor/a también tiene la oportunidad de presentarse a la primera comparecencia, excepto en casos de órdenes de protección o en otros procedimientos ex parte. Tenemos información sobre Seguridad en la Corte para ayudarle a prepararse para su día en la corte.

¿Qué pasa en una conferencia judicial o una audiencia de estatus?

Dependiendo del tipo de caso judicial en el que esté envuelto/a, el/la juez/a puede programar una conferencia en la corte o una comparecencia de estatus después de la primera comparecencia en la corte. Las audiencias de estatus que ocurren entre una comparecencia inicial y una audiencia o juicio son una oportunidad para que las partes y el/la juez/a:

  • verifiquen el estatus del caso;
  • resuelvan cualquier asunto que haya con los horarios;
  • determinen si es posible llegar a un acuerdo; y
  • se encarguen de asuntos que requieran una orden temporal o modificaciones a una orden temporal.

Una conferencia judicial es una conversación donde las partes o sus abogados/as tienen la oportunidad de discutir el caso y atender la posibilidad de un acuerdo con el/la juez/a, el/la secretario/a de el/la juez/a, o el/la abogado/a de la corte. En algunos estados esta conversación es fuera del récord de la corte (no oficial).

Descubrimiento

Fundamentos del Descubrimiento de Prueba

¿Qué es el descubrimiento de prueba?

En algunos casos judiciales, se requiere que las partes se intercambien información y documentos sobre el caso antes de que haya un juicio. Este intercambio de documentos e información se llama “descubrimiento de prueba” (también llamado “descubrimiento”), y en cada estado hay reglas sobre cómo y cuándo ocurre el descubrimiento. Para obtener esta información, por lo general las partes tienen que enviarle a la otra parte las solicitudes por escrito, también conocidas como requerimientos.

Este intercambio de información le permite a las partes saber qué pruebas presentará la otra parte en el juicio. El intercambio de prueba ayuda a que el juicio se realice sin problemas y, a menudo, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo sin tener que pasar por un juicio. Saber qué tipo de documentos o información usted puede solicitar, cómo usar las deposiciones y cómo responder a las solicitudes de descubrimiento que recibe pueden ser importantes para ganar su caso.

Por ejemplo, digamos que usted se está divorciando y hay controversia sobre si el hogar conyugal es propiedad separada de su esposo/a o si es propiedad conyugal. Mediante el descubrimiento, usted puede realizar una solicitud de documentos para demostrar que usted hizo contribuciones financieras a la vivienda o que los pagos de la hipoteca provinieron de una cuenta conjunta. Para obtener más detalles sobre las acusaciones en una querella o reconvención, puede solicitar un detalle de las alegaciones. Si usted quiere saber a quién o quiénes citará la otra parte como testigos, o si la otra parte planea citar a algún/a experto/a para que testifique, usted puede solicitar una lista de testigos para obtener esa información. También puede enviar interrogatorios a su esposo/a con preguntas detalladas sobre la propiedad, y puede interrogar a su cónyuge sobre la propiedad durante una deposición para establecer que usted ayudó con el mantenimiento de la propiedad. Luego, usted le puede presentar toda esta información al/a la juez/a en el juicio para demostrar que usted estuvo involucrado/a con la propiedad y que, como consecuencia, la propiedad debe considerarse propiedad conyugal y estar sujeta a una distribución equitativa. Este es solo un ejemplo, pero, como puede ver, el descubrimiento de prueba es una herramienta importante para recopilar información.

¿Hay descubrimiento de prueba en todos los casos?

No hay descubrimiento de prueba en todos los casos. Hay descubrimiento en la mayoría de los casos judiciales civiles en los que una parte demanda a otra parte por daños monetarios, excepto en el tribunal de reclamos menores. Los casos que tienen descubrimiento a veces pueden tomar un año o más de principio a fin.

Otros casos, comúnmente llamados “procedimientos sumarios”, ocurren mucho más rápidamente. En éstos puede haber un descubrimiento menos formal o ningún tipo de descubrimiento automático. En algunos estados los casos del tribunal de familia, excepto por el divorcio, entrarán en esta categoría así como la mayoría de los procedimientos de desalojo. En los casos en que el descubrimiento de prueba sea menos formal, usted podría solicitar los documentos escribiendo una carta a la otra parte o incluso solicitándolos verbalmente en algunos casos.

El tribunal mismo manejará el descubrimiento de prueba en algunos casos, como los de manutención de menores, en los que a las partes se les requiere que presenten documentos financieros al tribunal. En los casos en que el tribunal mismo maneja el descubrimiento, generalmente el/la secretario/a del tribunal enviará una carta a las partes para solicitar los documentos o la información necesaria. Las partes deben enviar esta información al tribunal antes de la fecha que indique la carta. A veces, el/la secretario/a incluirá una orden judicial que enumera los documentos requeridos si un/a juez/a pone la solicitud en una orden judicial. Por lo general, usted debe enviar la información o los documentos antes de la fecha de la primera audiencia en el tribunal.

Si está involucrado/a en un caso en la corte y entiende que el descubrimiento de prueba puede ayudarle, puede pedirle a el/la juez/a o a el/la secretario/a de la corte si se permite el descubrimiento en su caso. El/la juez/a puede, en ocasiones, permitir ell descubrimiento aun si no es un proceso automático en cierto tipo de caso. Esta sección le proveerá una mirada básica a algunas herramientas que una parte puede usar para obtener el descubrimiento de la otra parte, y cómo responder si recibe un requerimiento de prueba.

¿Qué pasa si la persona agresora está usando el descubrimiento como una táctica de agresión?

En algunos casos, un/a agresor/a puede solicitar descubrir prueba que no es necesaria, como una forma de continuar con el maltrato. Por ejemplo, puede solicitar información personal que no está relacionada con el caso judicial. Tenga en cuenta que usted debe responder a requerimientos de descubrimiento válidos, pero si son excesivos o no están relacionadas con el caso judicial, entonces es posible que pueda objetar y hacer que el/la juez/a se involucre en el asunto. A veces, los/las agresores/as también pueden radicar mociones excesivas o demorar los casos sin razón. Este tipo de uso indebido intencional del sistema judicial como una forma de acoso a menudo se denomina como “abuso de litigio”.

Si se enfrenta al abuso de litigio, es posible que le convenga tratar de demostrarle al/a la juez/a que las mociones que la otra parte continúa presentando no tienen una buena razón, y que en su lugar las está presentando para acosarle. También puede argumentar que la demora irrazonable que el descubrimiento podría causar también es una táctica de maltrato. En algunos tribunales, es posible que pueda obtener algún tipo de orden del/de la juez/a que ayude a limitar el abuso de litigio o sus efectos. Esto no sucede con frecuencia, pero estas son algunas de las cosas que el/la juez/a podría ordenar:

  • que la parte que presenta las mociones excesivas tenga que pagar los honorarios de abogado/as y los costos de la otra parte;
  • que la parte que presenta mociones sin razón tenga que reembolsar los salarios perdidos y otros gastos de la otra parte;
  • que se exima a la parte agredida de presentarse a las vistas o se le permita presentarse por teléfono;
  • que no se puedan radicar mociones ni peticiones o que no se puedan programar comparecencias ante el tribunal sin la aprobación previa de el/la juez/a; o
  • que se rechacen las solicitudes que causen demoras excesivas o innecesarias, como aplazamientos largos o solicitudes de descubrimiento excesivas.

Solicitud de Documentos

¿Cómo solicito documentos a la otra parte?

Para probar su caso, a veces usted necesita obtener documentos de la otra parte. Puede usar los “requerimientos de descubrimiento de evidencia” para obtener los documentos que necesita de la otra parte, aunque el proceso puede variar según el estado. Un requerimiento de descubrimiento es una solicitud por escrito de documentos específicos que la otra parte tiene en su poder. En ciertos casos, usted podría escribirle una carta a la otra parte y solicitarle los documentos que usted necesita. Sin embargo, en casos más formales, es probable que tenga que redactar un requerimiento de descubrimiento más formal. Por lo general, hay formularios disponibles para esto en las bibliotecas legales locales, en la oficina del/de la secretario/a del tribunal o en Internet.

Algo que debe tener cuenta es que usted solamente puede enviar solicitudes de descubrimiento de prueba a la otra parte. Si necesita documentos o información de una persona, organización o compañía que no es parte en el caso judicial, es posible que deba obtener una orden (“subpoena”) de un/a juez/a. Para más información, vaya a ¿Puedo obtener documentos de alguien que no es el demandado? para más información.

¿Qué tipo de documentos o artículos puedo solicitar en mi requerimiento de descubrimiento de prueba?

Puede solicitar documentos a los que la otra parte tiene acceso y que son relevantes para su caso judicial. También puede solicitar artículos físicos para que otros/as los vean (“inspeccionen”). Estos pueden incluir:

  • cartas;
  • correos electrónicos;
  • fotografías;
  • calendarios o agendas;
  • información financiera, como formularios W2, estados de cuentas bancarias y planillas de contribuciones;
  • escrituras o contratos de terrenos; y
  • otros artículos físicos pertinentes, como armas, teléfonos celulares o propiedad dañada.

¿Puedo obtener documentos de alguien que no es el demandado?

Es posible que usted pueda obtener documentos de alguien que no esté involucrado/a en el caso judicial si obtiene una citación duces tecum. Una citación duces tecum es dada por un/a juez/a aunque en algunos estados y bajo ciertas circunstancias un/a abogado/a puede firmar una citación. La citación le dice a una persona, una compañía u otra entidad que presente ciertos documentos que son importantes para un caso judicial. Si necesita obtener una citación, puede hablar con el/la secretario/a de la corte sobre el proceso en su condado.

Sin embargo, tenga en cuenta que si cita a un/a testigo para que testifique, podría tener que pagarle el millaje del viaje para que se presente en el tribunal. Esto podría depender del estado o tribunal donde usted se encuentre. Sería conveniente preguntarle al/a la secretario/a de la corte si usted tiene que pagar por una citación o pagarle a un/a testigo citado/a para que testifique en su caso. También es posible que la persona a quien usted haya citado le solicite al tribunal que deje sin efecto (“desestime”) la citación mediante la presentación de una “moción para anular” la citación. Por ejemplo, una persona puede solicitar la anulación de una citación duces tecum si:

  • es excesivamente onerosa (exige demasiados documentos o es muy difícil de responder);
  • no hay un tiempo de notificación adecuado, como cuando persona recibe una citación horas antes del juicio y no tiene tiempo para hacer los arreglos para comparecer; o
  • solicita información protegida, como conversaciones entre un/a abogado/a y un/a cliente/a, cosas dichas a un/a terapeuta o, en algunos estados, la comunicación entre un/a intercesor/a contra la violencia doméstica y una víctima con quien esté trabajando.

¿Cómo respondo a un requerimiento de descubrimiento de prueba que solicita documentos?

Si la parte que recibe una solicitud de documentos tiene los documentos solicitados, a menos que haya una objeción válida, él/ella tiene que producirlos:

  1. enviando o entregando copia a la otra parte; o
  2. haciendo que los documentos estén disponibles para que la otra parte los inspeccione.

Cuando usted envíe o entregue documentos, hará una lista de los documentos provistos e incluirá copias de los documentos. Otra alternativa es enviar una carta a la otra parte para informarle cuándo y dónde estarán disponibles los documentos para su inspección. La inspección de documentos o artículos generalmente se realiza si la cantidad o el tipo de artículos/documentos solicitados hace que no sea práctico sacar copias. En ese caso, en su respuesta al descubrimiento, usted proveería una hora y un lugar para la inspección, y la otra parte tiene la oportunidad de ir y revisar los artículos solicitados en esa fecha.

Cuando responde a una solicitud de descubrimiento de prueba, debe asegurarse de hacerlo dentro del plazo indicado en la solicitud de descubrimiento o según el itinerario incluido en la orden, si el/la juez/a emitió uno. En algunos casos, el/la juez/a celebrará una conferencia judicial para establecer un plazo para el descubrimiento, las mociones y el juicio. Usted debe estar pendiente de estos plazos, ya que si no cumple con un plazo, la otra parte podría presentar una moción para obligar al descubrimiento.

En la mayoría de los casos, usted enviará sus respuestas de descubrimiento solamente a la otra parte. Sin embargo, hay casos en los que el tribunal, no la otra parte, solicitará información. Esto suele ocurrir en casos de divorcio o manutención de menores. En estos casos, cuando reciba un aviso del tribunal, usted debe responderle al tribunal y, además, enviar una copia a la otra parte.

¿Cómo presento una objeción si no deseo entregar un documento?

Si usted recibe un requerimiento de descubrimiento de prueba que solicita documentos que no desea proporcionar, es posible que haya formas de evitar la entrega de esos documentos. No puede destruir los documentos porque eso podría tener consecuencias graves para usted y para su caso. Puede escribirle a la persona que hace la solicitud y explicarle por qué se opone. Usted debe tener una razón válida para objetar entregarle a la otra parte los documentos. Algunas razones válidas son:

  • el documento solicitado no es pertinente al caso;
  • los documentos están protegidos por un “privilegio”; por ejemplo, correspondencia entre usted y su abogado/a o anotaciones de su psiquiatra; o
  • la solicitud es demasiado amplia y no es lo suficientemente específica para proporcionar documentos que sean pertinentes al caso. En otras palabras, la solicitud producirá documentos que están más allá del alcance del caso y no son pertinentes.

Si usted se opone a una solicitud de descubrimiento, generalmente debe informarle a la otra parte que no le va a entregar los documentos que le ha pedido. La otra parte podría no responder o podría presentar una “moción para obligar al descubrimiento”. Una moción para obligar al descubrimiento es una solicitud por escrito al/a la juez/a en la cual la parte que busca el descubrimiento solicita que el/la juez/a de una orden que requiera que la otra parte entregue los documentos solicitados en una fecha determinada o enfrente ciertas consecuencias.

Deposiciones

¿Qué es una deposición?

Una deposición es otro tipo de descubrimiento que se utiliza para recopilar información. Es cuando una parte le hace preguntas a la otra parte o a un/a testigo fuera del tribunal, bajo juramento, para que las partes sepan lo que esa persona dirá en el juicio. Las partes o sus abogados/as tienen la capacidad de hacerle preguntas a la persona que está siendo depuesta. Por lo general, la persona que solicitó la deposición será la primera en hacer preguntas. El/la abogado/a que representa a la persona depuesta puede hacer preguntas de seguimiento solamente para aclarar cualquier malentendido que pueda haber surgido durante el interrogatorio inicial.

Usted o su abogado/a, si tiene uno/a, pueden objetar las preguntas que se le hagan, pero las objeciones generalmente solo se anotan en la transcripción. Por lo general, la persona que está siendo depuesta aún tendría que responder la pregunta. El propósito de la objeción es que esta se registre para que un/a juez/a pueda decidir sobre ella en una fecha posterior, como resultado de una moción, en el juicio o en una apelación.

Si usted está testificando en una deposición, debe asegurarse de decir la verdad y no tratar de inventar respuestas. Si no puede recordar algo, está bien decir “no sé” o “no recuerdo”. Después de completar una deposición, el/la transcriptor/a, también llamado/a taquígrafo/a judicial, entregará una copia por escrito (llamada “transcripción”) de la deposición. Usted debe revisar la transcripción para ver si hay algún error y, de haberlo, asegurarse de avisarle a la otra parte o al/a la abogado/a de esta. Ocurre un error en la transcripción cuando el/la transcriptor/a escribe algo que usted en realidad no dijo. Los/las transcriptores/as son seres humanos y a veces se cometen errores: pueden escucharle mal o escribir mal una palabra importante. Si un error no se corrige, podría tener implicaciones graves para un caso. Si la transcripción tiene una hora incorrecta, una fecha incorrecta o alguna otra respuesta incorrecta que no se corrige antes del juicio, podría usarse contra usted en el juicio. Si alguien ha testificado en una deposición y luego cambia su testimonio en el juicio, el/la abogado/a puede usar la transcripción de la deposición para poner en duda la veracidad del testimonio de esa persona durante el juicio.

¿Cómo pueden las deposiciones ayudar o perjudicar mi caso?

Las deposiciones pueden ser muy útiles para su caso porque le dejarán saber el testimonio que puede esperar de la otra parte y de sus testigos. De esa manera, puede prepararse mejor para hacer preguntas de contra interrogatorio o traer al juicio documentos que podrían demostrar que la otra parte o sus testigos están mintiendo. También puede usar la transcripción de la deposición misma como evidencia si la persona que está testificando en el juicio dice algo diferente de lo que dijo durante las deposiciones.

Sin embargo, esto también funciona al revés. Las deposiciones pueden ayudar a la otra parte a construir su caso contra usted. Si usted dice algo en una deposición que luego resulta no ser verdad o que usted describe de manera diferente cuando testifica en el juicio, esto podría perjudicar gravemente su caso durante el juicio. El/la otro/a abogado/a podría usar cualquier inconsistencia en su deposición para poner en duda la veracidad de todo su testimonio.

¿Quién estará en una deposición?

Por lo general, solo las partes, sus abogados/as, un/a transcriptor/a del tribunal y el/la testigo que está siendo depuesto/a asistirán a las deposiciones. El/la transcriptor/a escribirá todo lo que se diga, para que las partes tengan un registro escrito (llamado “transcripción”) de las deposiciones. No tiene que tomarles deposiciones a todos/as los/las testigos el mismo día. Las deposiciones pueden ocurrir en diferentes fechas. Aunque el/la juez/a no está presente durante la deposición, a veces un/a juez/a estará disponible por teléfono en caso de que haya disputas sobre alguna pregunta, pero esto ocurre típicamente solo en casos prominentes. Por lo general, cualquier problema u objeción que surja durante una deposición será resuelto por el/la juez/a en audiencias futuras ante el tribunal.

¿Qué preguntas debo esperar que me hagan en una deposición y cómo debo responderlas?

Por lo general, las partes o sus abogados/as tienen la oportunidad de hacer cualquier pregunta que deseen relacionada con el caso. Si usted tiene un/a abogado/a, debe hablar con él/ella qué esperar en las deposiciones antes de que ocurran. Si usted no tiene un/a abogado/a, quizá le convendría practicar su explicación de los hechos con un/a amigo/a de confianza o un/a familiar, para que comience a sentirse cómodo/a hablando sobre el asunto en voz alta.

Usted estará bajo juramento en las deposiciones, al igual que las demás personas que serán depuestas, por lo que tendrá que responder la verdad, de no hacerlo, podría enfrentar acusaciones por mentir bajo juramento (perjurio). No trate de inventar respuestas. Si no puede recordar algo, es mejor decir “no sé” o “no recuerdo” que dar una respuesta de la que no esté seguro/a.

Cuando la otra parte o su abogado/a le están haciendo preguntas, por lo general le convendrá responderlas con la menor información posible por ciertas razones:

  1. Una deposición no ocurre frente a un/a juez/a o jurado, por lo que no hay razón para tratar de agregar detalles adicionales que de otra manera podría agregar para tratar de impresionar a un/a juez/a o jurado.
  2. Uno de los propósitos de las deposiciones es que conste el testimonio de las partes y de los testigos para que las partes sepan su posición en el juicio y puedan tomar decisiones sobre acuerdos o sobre la estrategia del juicio. La parte contraria debe beneficiarse de usted lo menos posible en este sentido.
  3. Cualquiera de las partes puede usar testimonios de deposiciones para desacreditar a los/las testigos en el juicio. Mientras más detalles usted dé en una deposición, mayor será la posibilidad de que describa esos detalles de manera diferente en el juicio.

En resumen, cuando usted responda a preguntas en una deposición, es muy importante que sea honesto/a, que no dé respuestas de las que no esté seguro/a y que se asegure de solo responder la pregunta sin proporcionar detalles adicionales innecesarios. Tenemos una serie de vídeos en español titulada “Preparándose para la Corte” en nuestra página de Videos, que contiene ejemplos tanto de interrogatorios directos como de contra interrogatorios que podrían ayudarle a prepararse para una deposición.

¿Quién paga los costos de una deposición?

Por lo general, la parte que solicita la deposición pagará los costos de deposición del/de la transcriptor/a y del salón si es necesario alquilar un espacio. Esto puede ser muy costoso; podría rondar en miles de dólares, dependiendo de cuántos testigos haya y cuánto duren las deposiciones. Sin embargo, cada parte paga el tiempo de su propio/a abogado/a en las deposiciones.

Si usted está pensando solicitar deposiciones, sería conveniente contactar a un/a transcriptor/a para obtener un estimado del costo por sus servicios. Si tiene un/a abogado/a a que cobra por hora, también sería conveniente obtener un estimado por el tiempo de su abogado/a.

No tiene que deponer a todas las personas que vayan a testificar en el juicio. Si le preocupa el dinero, podría considerar deponer solamente a la otra parte o a testigos clave. Si no puede costear las deposiciones, no tiene que solicitarlas. De todas formas, la otra parte puede solicitar deposiciones de usted y/o sus testigos, y si usted tiene un/a abogado/a que le defienda en las deposiciones, tendrá pagar los honorarios de su propio/a abogado/a.

¿Cómo programo una deposición?

Usualmente la parte que desea una deposición generalmente enviará un requerimiento para una deposición que incluya la hora y el lugar para que se lleve a cabo la deposición, o que diga que la fecha se decidirá más adelante. Si la fecha se decidirá más adelante, entonces los/las abogados/as en el caso o las partes, si no hay abogados/as, decidirán una fecha adecuada para todas las personas involucradas. La persona que solicite la deposición también tiene que contratar a un/a transcriptor/a para que haga una transcripción escrita de la deposición.

Es posible oponerse a que la otra parte haga deposiciones. Algunas de las razones por las cuales una parte podría objetar un requerimiento para una deposición son que no se notificó con suficiente tiempo de anticipación o que el/la testigo no tiene información pertinente.

Interrogatorios

¿Qué son los interrogatorios y cómo se utilizan?

Los interrogatorios son una herramienta de descubrimiento de prueba que las partes pueden usar para recibir las contestaciones a preguntas específicas sobre un caso antes del juicio. Los interrogatorios son listas de preguntas enviadas a la otra parte a las que ésta debe responder por escrito. Usted puede usar los interrogatorios para averiguar datos sobre un caso, pero no pueden usarse para preguntas que lleguen a una conclusión legal. Por ejemplo, en un caso sobre un accidente automovilístico, podría preguntar: “¿Estaba el vehículo del accidente registrado a su nombre?”, pero no puede preguntar: “¿Fue usted culpable del accidente?”. En un caso de custodia, podría preguntar: “¿A cuántas consultas médicas ha asistido?”, pero no puede preguntar: “¿Le conviene al/a la menor vivir conmigo?”.

Es posible que usted reciba interrogatorios con preguntas que requieran conclusiones legales o que usted considere irrelevantes. Puede leer sobre cómo responder correctamente en ¿Cómo respondo a los interrogatorios?.

¿Puedo enviarle interrogatorios a la otra parte?

Dependiendo del tipo de caso judicial en el que esté involucrado/a, usted podría enviar preguntas a la otra parte en forma de interrogatorios. Como mencionamos anteriormente, no todos los casos califican para descubrimiento, y usted podría tener que solicitarle al/a la juez/a que permita el descubrimiento de prueba en su caso. Por lo general, usted enviará el interrogatorio con su requerimiento de descubrimiento inicial. En casos complejos, el/la juez/a podría celebrar una conferencia de programación para fijar un período de tiempo para el descubrimiento.

Para crear sus interrogatorios, usted creará una lista de preguntas, las etiquetará como “interrogatorios” e incluirá una carta que “requiere” que la otra parte las responda. Si la otra parte no responde a sus interrogatorios, usted podría pedirle al/a la juez/a que haga que la otra parte responda las preguntas presentando una moción para obligar al descubrimiento.

¿Cómo respondo a los interrogatorios?

Debe responder los interrogatorios por escrito lo mejor que pueda. Si usted no responde una pregunta del interrogatorio y luego la otra parte se entera de que usted sí conocía la respuesta, esto podría tener consecuencias negativas para su caso en el juicio. La otra parte podría insinuar que usted está tratando de ocultar información que le hace daño (es perjudicial) para su caso, y podría solicitar que se haga una inferencia o suposición en el juicio basándose en esto.

Sin embargo, usted puede presentar una objeción a los interrogatorios que requieran conclusiones legales. También puede objetar preguntas si no están relacionadas en nada con el caso judicial. Para objetar, usted debe escribir las razones de la objeción en lugar de responder la pregunta. Estas objeciones deben ser válidas y debe anotarlas en su respuesta junto con las preguntas que está respondiendo. Si la otra parte no cree que su objeción es válida, ésta podría presentar una moción para solicitar a que se le obligue, que es básicamente pedirle al/a la juez/a que le obligue a responder a los interrogatorios. El/la juez/a decidirá si la pregunta en los interrogatorios debe responderse o no.

Tomemos los ejemplos mencionados en ¿Qué son los interrogatorios y cómo se utilizan? y vea cómo usted podría responder u objetar cada uno:

P: ¿Estaba el vehículo del accidente registrado a su nombre?
R: Sí, en la fecha del presunto accidente de tráfico, el vehículo estaba registrado a nombre de la acusada, Jane Doe.
P: ¿Fue usted culpable del accidente?
R: El demandado respetuosamente objeta esta pregunta del interrogatorio porque requiere que el demandado llegue a una conclusión legal.

Detalle de las Alegaciones

¿Qué es un detalle de las alegaciones?

Un detalle de las alegaciones es un documento escrito en el que una parte tiene que explicar las alegaciones en su demanda, o petición, con más detalle. El/la demandado/a podría solicitar un detalle de las alegaciones si la demanda tiene alegatos generales sin entrar en los detalles específicos que serían necesarios para que el/la demandado/a se defienda en el caso. En otras palabras, un detalle de las alegaciones es una herramienta de descubrimiento de prueba que un/a demandado/a puede utilizar para averiguar qué afirma la otra parte que ocurrió. Por lo general, las solicitudes de detalle de las alegaciones se envían antes de que se realicen las deposiciones, y antes de otras formas de descubrimiento, para que la otra parte tenga una idea más completa de las alegaciones en su contra. Si hay una demanda presentada por una parte y una reconvención presentada por la otra parte, ambas partes podrían solicitar un detalle de las alegaciones contra la otra parte. De esta manera, las partes pueden comenzar a entender cuál será la “teoría del caso” de la otra parte, es decir, lo que cada parte está tratando de demostrarle al/a la juez/a para poder obtener el resultado y el remedio que busca.

Una vez que usted sepa lo que la otra parte está tratando de demostrarle al/a la juez/a, puede prepararse mejor para las deposiciones o para el juicio. Si un detalle de las alegaciones no explica lo suficiente sobre el caso para respaldar la demanda, la otra parte podría presentar una moción para desestimar o dejar sin efecto la demanda.

¿Cómo solicito un detalle de las alegaciones?

Usted puede solicitar que la otra parte proporcione un detalle de las alegaciones enviando una “solicitud de detalle de las alegaciones” por escrito. En su solicitud de detalle de las alegaciones, usted le pedirá a la otra parte que amplíe o explique sus alegaciones. Debe indicar la alegación específica en la que desea que la otra parte expanda y asegurarse de que ésta sepa qué otra información o explicación necesita. Si usted no es lo suficientemente específico/a al solicitar un detalle de las alegaciones, la otra parte podría no responder y, en su lugar, se opondrá a su solicitud. Por ejemplo, digamos que en su caso de divorcio, su esposo/a solicita la custodia completa y menciona en la petición que usted no le permite ver al/a la menor lo suficiente. Probablemente usted no pueda hacer una pregunta como: “¿Por qué crees que yo no sería un buen padre custodio?”, porque es una pregunta demasiado general. Sin embargo, podría preguntar: “Por favor provea ejemplos específicos de la presunta interferencia de el/la Demandado/a con la relación filial entre el/la Demandante y el/la menor”.

¿Cómo respondo a una solicitud de un detalle de las alegaciones?

Cuando usted reciba una solicitud de un detalle de las alegaciones, primero debe leerla cuidadosamente y luego leer su demanda o petición. Debe pensar qué es lo que usted necesita demostrarle al/a la juez/a para ganar su caso y luego explicar con más detalle las alegaciones generales que hizo en su demanda o petición. Por ejemplo, si usted presentó una acción de divorcio basada en trato cruel e inhumano, podría estar alegando en su petición que fue “sometido/a a un trato cruel e inhumano durante el matrimonio”. La solicitud de un detalle de las alegaciones podría decir: “El/la demandado/a exige por este medio un detalle de las alegaciones que establezca el presunto trato cruel e inhumano”. En el detalle de las alegaciones que usted escribirá, explicará exactamente lo que quiso decir con trato cruel e inhumano, teniendo en cuenta lo que puede probar en el juicio, y las fechas aproximadas cuando ocurrieron los incidentes. Por ejemplo, podría responder con este nivel de detalle para cada incidente: “A las 7 p. m. del 28 de diciembre de 2018, aproximadamente, el/la Demandado/a empujó a el/la Demandante al suelo en la cocina de su hogar conyugal y golpeó a el/la Demandante aproximadamente 12 veces con puños cerrados. Estos golpes fueron en las área de la cabeza, el cuello y los hombros de el/la Demandado/a. El/la Demandante sufrió una fractura en la nariz como resultado de los golpes, además de otros dolores físicos y lesiones. El/la Demandante estima que el ataque completo duró de tres a cinco minutos”.

Asegúrese de ser sincero/a y exacto/a en su detalle de alegaciones, ya que cualquier inconsistencia entre lo que incluya en el detalle y el testimonio que dé en una deposición o en un juicio puede usarse para perjudicar su credibilidad y su caso. Si hay algún incidente que haya ocurrido del cual no pueda recordar detalles y otros incidentes de los cuales pueda recordar los detalles de manera vívida, usted puede decidir incluir sólo aquellos sobre los que sabe que puede testificar.

Si una ley controla su caso, o sea, si las cosas que necesita probar para obtener el remedio que solicita están establecidas en una ley estatal o federal, usted debe leer esa ley para ver si hay algo que necesite probar; estas cosas que necesita probar se llaman “elementos”. Usted deberá tener en cuenta los elementos del caso a medida que amplíe sus reclamos en el detalle de las alegaciones. Si no cubre todos los elementos necesarios, el/la juez/a podría desestimar o dejar sin efecto su reclamo. Por ejemplo, si usted está demandando a una pareja maltratante en un tribunal civil por daños monetarios debido a que usted fue acosado/a, usted podría demandarle por “causar angustias mentales de forma intencional”. En general, los elementos que usted debería probar serían los siguientes:

  • que el/la demandado/a actuó intencionalmente;
  • que la conducta fue extrema o indignante;
  • que este acoso causó angustia mental severa.

Lista de Testigos

¿Puedo averiguar si la otra parte está citando a testigos? ¿Tendré que decir quiénes serán mis testigos?

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, las partes usualmente se pueden pedir una a otra que identifiquen a los/las testigos que vieron incidentes que ocurrieron o que tengan otra información pertinente. Las partes también podrían tener que decir si planean utilizar testigos durante el juicio —tanto expertos/as como no expertos/as—. A los/las testigos no expertos/as a menudo se les llama “testigos legos/as” o “testigos de hecho”. Según el tipo de caso judicial, las partes podrían tener que intercambiar automáticamente las listas de testigos antes del juicio. En otros casos, usted tendrá que solicitar una lista de testigos durante el descubrimiento.

Si usted tiene que solicitar formalmente una lista de testigos, generalmente lo hará por escrito como parte de su requerimiento de descubrimiento. Además de solicitar los nombres de los/las testigos, usted puede solicitar una descripción breve de lo que testificarán. Una vez tenga la lista de testigos de la otra parte, usted puede decidir si solicitar deposiciones de cualquiera de los/las testigos. Usted puede ponerse en contacto con los/las testigos que la otra parte identifique, y la otra parte también puede hablar con sus testigos. Sin embargo, usted no puede amenazar, intimidar o sugerir respuestas a los/las testigos. Si usted piensa comunicarse con los/las testigos de la otra parte, debe cuidarse de comunicarse con ellos/ellas fuera de un ambiente oficial, porque podría ser acusado/a de manipular a los/las testigos.

¿Qué son los testigos expertos?

Un/a testigo experto/a es alguien con experiencia, habilidades o conocimientos especializados que testifica ante el tribunal sobre lo que cree que ha sucedido en un caso determinado en función de esa experiencia, habilidades o conocimientos especializados. A diferencia de otros/as testigos que solo pueden testificar sobre lo que han visto, sentido, oído, olido, tocado, etc., los/las testigos expertos/as pueden sacar conclusiones y expresar sus opiniones como parte de su testimonio.

Los/las expertos/as pueden ser útiles en casos de violencia doméstica. Por ejemplo, se puede citar a un/a psicólogo/a como testigo/a experto/a para explicar por qué una pareja maltratada no abandonó a un/a agresor/a y, en vez, actuó de una manera que un/a juez/a sin experiencia en asuntos de violencia doméstica podría no entender. Los/las expertos/as no tienen que ser de naturaleza académica; usted puede citar a un/a mecánico/a para que explique qué sucede si se le echa azúcar a un tanque de gasolina, o puede citar a un/a intercesor/a de violencia doméstica para que hable sobre las dinámicas de la violencia doméstica.

Si una parte va a utilizar un/a testigo experto/a, por lo general ésta tiene que dar a la otra parte la información de contacto de el/la experto/a y sobre qué tema testificará. Esta información es necesaria para que la otra parte pueda comenzar a investigar a ese/a experto/a con la intención de demostrar que la persona no es realmente un/a experto/a y que no se le debería permitir llegar a ninguna conclusión sobre el caso. En algunos casos, ambas partes utilizarán testigos expertos/as que incluso podrían llegar a conclusiones diferentes. Saber cuán calificado/a está cada experto/a puede ser importante para poder argumentar cuál testimonio de experto/a el/la juez/a o el jurado debe creer (reconocer).

¿Por qué me convendría saber si la otra parte planifica citar a expertos?

A usted le conviene saber si la otra parte planifica citar a testigos expertos/as para testificar, de modo que usted tenga tiempo para prepararse para manejarlos/as en el juicio. Una vez que usted sepa quiénes son los/las testigos expertos/as que la otra parte va a citar, puede investigar su historial para ver si el/la experto/a en realidad tiene la experiencia suficiente para calificar como experto/a. Si el/la experto/a propuesto/a lleva muy poco tiempo en el campo o su experiencia es en alguna otra área que no coincide necesariamente con la razón por la cual se le está citando a testificar, usted puede desafiar a el/la testigo que el tribunal está reconociendo como un/a experto/a.

Una vez que se cita a un/a testigo experto/a para que testifique en un juicio, la parte que está ofreciendo a el/la experto/a le hará preguntas para establecer su experiencia. El/la juez/a tiene que aprobar a el/la testigo experto/a para que este/a califique como experto/a en un área determinada, y usted podría oponerse si el/la experto/a no tiene experiencia suficiente.

Incluso si el/la juez/a acepta calificar a la persona como testigo experto/a, permitiéndole así que testifique en el juicio, la investigación que usted haga podría señalarle otras cosas en el historial de el/la testigo experto/a que usted podría usar para desacreditar su testimonio. Los/las testigos expertos/as pueden ser una parte muy efectiva del caso de una persona, y si la otra parte puede poner en tela de juicio las opiniones de el/la experto/a y hacer que el/la juez/a o el jurado duden de su testimonio, esto podría tener un gran impacto en el juicio.

Mociones y citaciones judiciales ("subpoenas")

¿Cómo le pido a la corte que tome acciones específicas mientras mi caso está pendiente?

Puede pedirle a el/la juez/a que tome algún tipo de acción durante su caso presentando o “haciendo” una moción. Una moción es una petición para que el/la juez/a dé algún tipo de remedio relacionado a su caso. Hay varias maneras en las que usted puede hacer una moción.

  • Moción verbal – Puede hacer una moción a viva voz mientras esté en la corte. Esto puede ser durante la comparecencia inicial, la comparecencia de estatus, o una audiencia. Usualmente, puede usar una moción verbal cuando lo que solicita (la petición) no es complicada, o si es una petición urgente que usted espera que el/la juez/a la dé ese mismo día. Cuando usted hace una moción verbal, la otra parte o su abogado/a puede responder con un argumento en contra de la moción. El/la juez/a puede:
    • tomar una decisión durante la audiencia,
    • no tomar una decisión para poder evaluarla más, o
    • le pedirá que ponga su moción por escrito.
  • Moción escrita – Cada estado y jurisdicción puede tener su propio proceso para presentar mociones escritas. Para hacer una moción escrita necesitará varios documentos. Es posible que su corte tenga un formulario específico que deba usar para una moción y, usualmente, también tendrá que someter documentos de apoyo como un afidávit o declaración jurada en apoyo a la moción, un memorando legal (de ser necesario) y pruebas que sean admisibles en una audiencia. Si usted tiene un/a abogado/a que le está representando, la moción que él/ella presente por usted también debe incluir una declaración de su abogado/a. Algunos estados también requieren que presente una notificación de moción que describa lo que usted está pidiendo y establece un tiempo para que vaya a la corte a presentar (defender) su moción ante el/la juez/a. En algunas situaciones, puede hacer una moción escribiéndole una carta a el/la juez/a explicando lo que está pidiendo, y por qué. Cada vez que usted le envíe cualquier cosa por escrito a el/la juez/a también debe enviarle una copia a la otra parte o a su abogado/a. Así la otra parte tendrá la oportunidad de responder.
  • Mociones de emergencia – Diferentes jurisdicciones pueden tener diferentes maneras en las que una persona puede pedir una orden de emergencia de un/a juez/a. Es posible que esto se conozca como una moción de emergencia, una orden de mostrar causa o como algo diferente. Generalmente, un/a juez/a solamente dará un remedio de emergencia si hay una posibilidad de que ocurra un daño serio si no se da ese remedio temporal. También puede ser que el/la juez/a ordene el remedio de emergencia pero además cite para una audiencia en la corte en los días subsiguientes. Luego de la audiencia, el/la juez/a puede decidir si dará el remedio que se le pidió de forma más permanente.

¿Qué tipos de mociones puedo hacer?

Su moción debe estar relacionada al caso que está pendiente ante el/la juez/a. Estas son algunas de las mociones más comunes:

  • Moción para una orden temporal – Puede pedirle a el/la juez/a que le dé una orden temporal (provisional) mientras el caso esté pendiente. Esto podría ser una orden temporal de restricción o de custodia, por ejemplo. En un caso de divorcio, puede hacer una moción para un remedio temporal como manutención, costos de abogado/a, uso exclusivo de la residencia marital, una orden que le prohíba a las partes usar los bienes maritales o adquirir deudas maritales que no estén relacionadas a gastos del diario vivir, u otros remedios según sean necesarios.
  • Peticiones de aplazamiento – Aún una petición simple, como solicitar que se cambie la fecha de una audiencia (aplazamiento), es técnicamente una moción. Dependiendo de cuán lejos esté la fecha de la audiencia, es posible que deba dar una razón convincente para que el/la juez/a le dé un aplazamiento. Si usted no puede asistir a una audiencia programada, usualmente puede pedir un aplazamiento verbal en la audiencia anterior, o puede enviar una carta a la corte y una copia de esa carta a la otra parte. Asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a de la corte a dónde exactamente debe enviar su petición escrita para un aplazamiento. Si puede conseguir que la otra parte esté de acuerdo con aplazar el caso, eso puede aumentar la posibilidad de que el/la juez/a acepte su petición.
  • Moción de desestimación – Usted puede presentar una moción para que sea desestimado sin tener que pasar por un juicio si: el caso es presentado por el/la agresor/a solamente como una forma más de maltrato, si no tiene sentido (es frívolo), si no tiene fundamento, o si tiene algún otro defecto. El/la juez/a decidirá si da o desestima la moción.
  • Moción relacionada al descubrimiento de prueba – En algunos casos, las partes intercambiarán información y documentos antes del juicio. Esto se que se conoce como descubrimiento de prueba. El descubrimiento de prueba no se da automáticamente en algunos casos y, en esos casos, deberá hacer una moción para obtener acceso a cierta información de la otra parte. Además, si la otra parte no está cooperando con el descubrimiento, usted puede presentar una moción para obligar al descubrimiento de prueba para forzarle a cooperar con el proceso de descubrimiento.

¿Necesito una orden de comparecencia ("subpoena") para que los testigos potenciales testifiquen?

Cualquiera puede ser testigo – un/a amigo/a, pariente, niños/as, enfermero/a de la sala de emergencia, un/a médico/a, un/a extraño/a que vio el abuso o escuchó cuando el abuso ocurrió, un/a oficial de la ley, etc.

Puede que algunos/as testigos no acudan a la corte a menos que reciban una orden de comparecencia (“subpoena”) que les ordena a comparecer y testificar. El/la secretario/a (“clerk”) de la corte debe tener los formularios que se tienen que llenar y la orden de comparecencia tiene que ser firmada por el/la juez/a. Puede ser que haya reglas específicas en su estado sobre cómo tiene que entregar la orden de comparecencia a el/la testigo y cuántos días de notificación se le tienen que dar antes de la audiencia. Asegúrese de preguntarle a el/la oficial de la corte sobre el proceso de orden de comparecencia de testigos. En algunos estados, la comisaría del sheriff puede entregar la orden de comparecencia. En otros estados, tendrá que conseguir una persona mayor de 18 años o un/a profesional para hacerlo. Puede preguntar a el/la oficial de la corte sobre cómo entregar la orden de comparecencia.

Si las personas a que usted entregó la orden de comparecencia no se presentan en la corte el día de la audiencia, dígale a el/la juez/a. El/la juez/a puede castigarles por no haberse presentado y usted puede pedirle a el/la juez/a que le aplace la audiencia hasta que esas personas se presenten.

¿Cómo consigo que el juez me dé lo que pido en la moción?

Un/a juez/a tomará su decisión sobre una moción basándose en la ley que aplique, los hechos de la situación, y los argumentos hechos por las partes a favor, y en contra, de la moción. Mientras más complicada sea la situación, más probable es que deba presentar su petición por escrito para que el/la juez/a tenga una imagen más clara de lo que está sucediendo cuando vaya a tomar la decisión. Si usted conoce las leyes o la jurisprudencia (casos anteriores) que le aplican a su moción, puede incluir esa información en un “memorando legal”. Un memorando legal usualmente lo escribe un/a abogado/a y explica la razón legal por la que una moción debería o no debería ser dada. Es posible que no sea necesario incluir un memorando legal con su moción para que un/a juez/a la dé. También puede usar una o varias declaraciones juradas que apoyen su moción para mostrarle a el/la juez/a la gravedad de la situación y apoyar su petición para lo que pide (el remedio). Una declaración jurada o afidávit generalmente contiene información de primera mano. Usted puede presentar un afidávit suyo y cualquier otro/a testigo que pueda aportar información que sea relevante para la situación. Tenga en cuenta que usted está bajo juramento cuando firma un afidávit y sólo puede incluir información que haya visto personalmente o que sabe por cuenta propia, no que la haya escuchado de otra persona. También podría incluir copias de fotos o de otros documentos que tenga para ayudar a convencer a el/la juez/a de que le dé su moción. Usualmente, estos documentos se incluirán como anejos de evidencia del afidávit y el afidávit debe incluir información que diga de dónde salió esa foto o documento y por qué es importante.

¿Cómo respondo a una moción de desestimación presentada por la otra parte?

Una moción de desestimación puede hacerse por escrito o se puede hacer verbalmente en la corte. De cualquier manera, la forma en que usted responda a una moción de desestimación dependerá de la razón por la que la otra parte o su abogado/a están haciendo la moción.

Hay muchas razones por las que un caso podría ser desestimado antes del juicio. Algunos ejemplos son:

  • los hechos alegados no apoyan la causa de acción;
  • la corte no tiene jurisdicción;
  • hay algo mal en los documentos;
  • la causa de acción prescribió; o
  • el asunto se resolvió y ya no existe una controversia.

Una moción de desestimación puede darse porque la petición que usted presentó no es suficiente para apoyar el remedio que está pidiendo. Tal vez, por ejemplo, usted no dijo que hubo un cambio de circunstancias para modificar una orden de custodia o no incluyó suficiente información de violencia doméstica cuando pidió una orden de restricción. Así que, debe estar preparado/a para argumentar que su petición tiene suficiente información para apoyar su causa de acción. También puede pedirle a la corte que le dé permiso para modificar su petición y poder añadir detalles adicionales que podrían ser necesarios para fortalecer su defensa a la moción de desestimación.

Otra razón por la cual la otra parte podría intentar que se desestime su petición es que él/ella argumente que los eventos que usted alega en su petición nunca ocurrieron. Si el/la demandado/a hace esta moción, puede incluir afidávits de testigos u otros documentos que serían admisibles en un juicio para mostrar su versión de la historia. Si la moción para desestimar es convincente, es posible que usted deba presentar sus propios afidávits y documentos para probar que las alegaciones sí ocurrieron como usted las describió, o que al menos existe una duda sobre los hechos que realmente ocurrieron. Una duda sobre los hechos significa que hay una disputa real sobre lo que realmente ocurrió entre las partes.

Si la otra parte vive en un estado distinto a donde usted presentó su petición inicial, él/ella puede presentar una moción para desestimar por falta de jurisdicción personal. Esto significa que el estado en donde usted presentó su petición probablemente no tenga el poder (jurisdicción) sobre él/ella. Para defenderse de una moción para desestimar por falta de jurisdicción personal, debe estar preparado/a para mostrarle a el/la juez/a que la otra parte ha tenido “contacto” con el estado en donde usted presentó el caso, ha sido notificado/a en ese estado, o hay alguna otra razón para que la corte tenga jurisdicción. Para más información, visite nuestra página de Jurisdicción Personal.