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Cuando Existe una Decisión

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Cuando Existe una Decisión

Actualizada: 
21 de septiembre de 2021

Presentando una Apelación

Actualizada: 
21 de septiembre de 2021

Información básica y definiciones

¿Qué es una apelación?

Una apelación es el proceso legal para pedirle a una corte superior que revise la decisión hecha por un/a juez/a en una corte inferior (corte de primera instancia) porque usted entiende que el/la juez/a cometió un error. La corte superior, que puede llamarse corte de apelaciones, tribunal de apelación, o corte suprema, evalúa el “expediente”, que incluye las transcripciones, evidencia y documentos de la corte de primera instancia, y decide si el/la juez/a cometió algún error que deba ser corregido.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Usted solamente puede presentar una apelación después que haya una decisión final en su caso, aunque hay algunas excepciones a esta regla. En algunas circunstancias, usted puede presentar una “apelación interlocutoria” para apelar la decisión de el/la juez/a sobre una situación durante un caso judicial en curso.
  • Presentar una apelación no hace que la corte detenga la orden judicial que usted está apelando, la orden será efectiva inmediatamente y deberá respetarse durante todo el proceso de apelación a menos que usted presente una Moción de Suspensión y se dé una “suspensión”. Vea ¿Qué es una moción de suspensión? ¿Cómo afecta la orden que estoy apelando? para más información.
  • Usted no puede añadir nueva evidencia cuando apela su caso en una corte superior. La corte superior solo evaluará lo que se dijo y se hizo en la corte de primera instancia.

¿Cuáles son algunas palabras y frases importantes que debo conocer al comenzar el proceso de apelación?

Abajo le mostramos las definiciones de algunas palabras y frases clave que deberá entender si comienza el proceso de apelación. Mientras lee el resto de esta sección, es posible que quiera hacer referencia de vuelta a esta pregunta si encuentra alguna palabra desconocida.

Apelación: El proceso de pedirle a una corte superior que evalúe la decisión de la corte de primera instancia para verificar posibles errores.

Apelante: La parte (litigante) que presenta una apelación buscando revertir (anular) la decisión de la corte de primera instancia.

Apelado/a: La parte (litigante) que ganó en la corte de primera instancia, también conocida como corte inferior, y estará defendiendo esa decisión en la corte de apelaciones.

Memorial (brief): Un documento presentado en la corte de apelaciones que presenta las razones legales (argumentos) de el/la litigante del por qué la apelación debería darse o no. El/la apelante puede presentar dos escritos, el/la apelado/a solo puede presentar uno:

  • Primero, el/la apelante presenta un escrito inicial argumentando que la primera corte cometió errores que la corte de apelaciones debe corregir;
  • Segundo, el/la apelado/a presenta un escrito respondiendo a los argumentos de el/la apelante y explicando el por qué la decisión de la primera corte fue la correcta y debe mantenerse (ser “afirmada”) por la corte de apelaciones; y,
  • Tercero, el/la apelante puede presentar un escrito de “respuesta” que responda a los argumentos en contra en el escrito de el/la apelado/a.

Jurisprudencia: La ley que se forma por las decisiones tomadas por jueces/zas en otros casos en su estado. Generalmente, la jurisprudencia que viene de una corte que es superior a la corte donde usted hizo la apelación se llama “precedente” y los/as jueces/zas de su corte de apelaciones están supuestos/as a seguir esas decisiones al tomar una decisión relacionada a hechos similares. En estados más grandes donde hay varias cortes de apelaciones, es posible que la jurisprudencia venga de otras cortes que no están por encima de su corte – en este caso, es opcional que el/la juez/a quiera seguirla o no pero puede influir en su decisión.

Costo de la Solicitud: Lo que un/a apelante debe pagarle a la corte de apelaciones al presentar una apelación, que usualmente es de $100-$250.

Notificación de Apelación: El documento presentado por el/la apelante para comenzar el proceso de apelación.

Expediente: Todos los documentos que están en el expediente de la corte de primera instancia relacionados al litigio, más las transcripciones escritas y pruebas del juicio.

Devolución: El resultado más común de una apelación. Es cuando la corte de apelaciones reconoce que la corte de primera instancia cometió un error y envía el caso de vuelta a esa corte para que vuelva a juzgar el caso siguiendo las recomendaciones sobre lo que se debe hacer diferente para evitar cometer un error apelable parecido.

Suspensión: Una pausa que evita que la orden de la corte inferior sea efectiva hasta que la apelación sea decidida.

Transcripción: El registro escrito del juicio, a menudo preparado por el/la reportero/a de la corte.

¿Qué debo considerar al decidir si presentar o no una apelación?

Cuando esté considerando si presentar una apelación es la opción adecuada para usted, querrá tomar en consideración las siguientes cosas:

  • Tiempo: Una apelación puede tardar hasta un año o más de principio a fin.
  • Costo: Las apelaciones son muy difíciles de hacer sin un/a abogado/a y contratar un/a abogado/a de apelaciones puede ser extremadamente caro. (Si usted es víctima de violencia doméstica, es posible que sea elegible para una representación de apelaciones pro bono (gratis) de la organización DV LEAP). Además del costo de un/a abogado/a, habrá un costo de solicitud que usualmente es de $100-$250. También, es probable que deba pagar por las transcripciones escritas del juicio final en la corte inferior, lo cual puede ser bastante costoso. Algunos estados eliminarán los costos de solicitud y transcripciones si usted es de bajos ingresos, pero muchos estados no ofrecen esto.
  • Resultado: Aunque usted “gane” en la apelación, lo cual es muy difícil, el resultado más probable será otro juicio, lo que se conoce como “devolver el caso”. Esto es cuando la corte de apelaciones le indica a el/la juez/a de la corte de primera instancia que arregle los errores que la corte de apelaciones decidió que el/la juez/a de corte de primera instancia cometió. Es posible que tenga que volver a litigar una parte de o todo el caso nuevamente en la corte inferior y eso no necesariamente significa que usted ganará el caso – el/la juez/a de la corte de primera instancia aún podría decidir a favor de la otra parte. También hay una gran probabilidad de que deba presentarse nuevamente delante de el/la mismo/a juez/a de la corte de primera instancia que dio la orden que usted apeló.
  • Carga emocional y preocupaciones de seguridad: Si la otra parte es su pareja maltratante, es importante saber que el proceso de apelaciones es muy largo, lo que alargará el conflicto entre usted y el/la agresor/a y creará un tiempo prolongado de incertidumbre en su vida. Además, presentar una apelación puede causarle ira a el/la agresor/a, lo cual podría llevar a más maltrato.

La buena noticia, sin embargo, es que una apelación se decide solo basándose en la evidencia escrita y las pruebas presentadas en corte. Por lo tanto, usted no tendrá que testificar o pasar por otro juicio en la corte de apelaciones. Además, existe la posibilidad de que la decisión de la corte sobre su apelación cambie o refuerce la ley para ayudar a otras personas en situaciones similares.

El proceso para presentar una apelación

¿Cómo sé si puedo apelar mi caso?

Usted no puede apelar la decisión de la corte simplemente porque no está contento/a con el resultado. El/la juez/a del caso debe haber cometido un error que sirva como una razón (causal) para su apelación. (Una “causal” es un término legal que significa causa o base.) En la sección ¿Cuáles son las “causales típicas para apelar” que los jueces considerarán?, le explicamos los tipos de errores que pueden ser causales para presentar una apelación. Usualmente, usted también debe haberle señalado ese error a la corte de primera instancia durante el juicio. Esto se conoce como “preservar su expediente”. En la pregunta ¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?, puede leer más sobre cómo las objeciones pueden preservar su expediente para una apelación.

¿Cuáles son las “causales típicas para apelar” que los jueces considerarán?

Aunque puede variar según el estado o el tipo de caso que usted esté apelando, normalmente los causales para una apelación son como siguen:

El/la juez/a cometió un error de derecho
Un “error de derecho” generalmente significa que el/la juez/a de su caso le aplicó la regla o “norma legal” incorrecta a los hechos de su caso. Esto puede suceder si una corte de primera instancia no siguió la ley o jurisprudencia de su estado que se supone le aplique a las circunstancias de su caso. Por ejemplo, en casos de custodia, un/a juez/a debe determinar lo que está en el mejor interés de el/la menor. La mayoría de los estados tienen leyes que establecen ciertos factores que deben considerarse, usualmente llamados “factores del mejor interés”. Si uno de esos factores es el que un/a padre/madre haya cometido o no violencia doméstica pero el/la juez/a del caso ignora la evidencia de violencia doméstica al tomar la decisión de custodia, es posible que usted tenga una causal para apelar basándose en un error de derecho.

Un error de derecho es el tipo de causal más sólido para hacer una apelación ya que la corte de apelaciones que esté evaluando el caso no le tiene que dar peso alguno a lo que el/la juez/a de la corte de primera instancia hizo. La corte de apelaciones analizará la ley que se suponía fuera aplicada y decidirá si el/la juez/a de la corte de primera instancia cometió o no un error.

El/la juez/a cometió un error sobre los hechos
Generalmente, la decisión de un/a juez/a de la corte de primera instancia debe estar basada en los hechos que sean probados en el juicio. En la mayoría de los casos de violencia doméstica y derecho familiar, no hay un jurado y el/la juez/a actúa como la persona encargada de descubrir qué sucedió. Como investigador/a de los hechos, el/la juez/a debe considerar la evidencia y decidir si cierto hecho ha sido probado o no. Debido a que el/la juez/a de primera instancia tiene la oportunidad de observar la evidencia directamente a través del testimonio de testigos y documentos, fotos, etc., la mayoría de las cortes de apelación casi nunca cuestionará las conclusiones de hechos de un/a juez/a. Por lo tanto, el error de hecho de un/a juez/a de primera instancia es lo más difícil de probar en una apelación. Las cortes de apelación generalmente no anularán una conclusión de hechos a menos que claramente esté incorrecta (“errónea”) y el expediente no deje duda alguna de que el/la juez/a se equivocó.

El/la juez/a “abusó de su discreción”
Un/a juez/a de primera instancia tiene una gran cantidad de poder para tomar decisiones en un caso, con la excepción de decisiones que sean estrictamente de aplicar la ley. Ejemplos de este amplio poder, conocido como “discreción judicial”, incluyen la evidencia que se va a admitir durante el juicio, si dar una moción o petición hecha por una de las partes, y si dar una orden de protección o aprobar un acuerdo propuesto. Las cortes de apelación respetan el poder discrecional de los/as jueces/zas de la corte de primera instancia porque reconocen que los/as jueces/zas de primera instancia están en la mejor posición para tomar estas decisiones. En general, una corte de apelaciones estará de acuerdo con las decisiones de el/la juez/a de la corte de primera instancia que estén dentro de la discreción de el/la juez/a.

La mayoría de los errores caerán en esta categoría de discreción judicial y son muy difíciles de ganar en una apelación, aunque no tan difícil como en el caso de error de hechos. Si un/a juez/a comete un error usando esta discreción, no será un causal suficiente para una apelación a menos que usted pueda demostrar que el/la juez/a “abusó” de esta discreción. En los casos de “abuso de discreción”, el error es obvio porque, por ejemplo, la evidencia admitida en el juicio claramente no apoya la decisión de el/la juez/a o la decisión de el/la juez/a fue totalmente irrazonable. Por ejemplo, digamos que en un caso de custodia, cuando se evalúan los factores requeridos para determinar qué está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a le da mucho peso al hecho de que la casa de la otra parte tiene un dormitorio más que el suyo, pero le da muy poco peso al hecho de que la otra parte ha cometido violencia doméstica y tiene un problema de abuso de sustancias.

¿Cómo comienzo el proceso de apelación?

Usualmente, solo tiene un corto periodo de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a de la orden o tome la decisión que usted quiere apelar. Para comenzar el proceso de apelación, debe presentar una Notificación de Apelación dentro del límite de tiempo requerido por su estado. El límite de tiempo dependerá del estado en el que usted viva y el tipo de caso que quiera apelar y es posible que se extienda si presenta una moción posterior al juicio, como una Moción de Reconsideración. En muchos estados, pero no en todos, una Notificación de Apelación debe someterse dentro de 30 días de la fecha de la orden del juicio final. Después que usted presente la Notificación de Apelación, hay otros documentos y/o pasos adicionales que serán requeridos, lo que a veces se conoce como “perfeccionar la apelación”, y la mayoría del tiempo estos pasos adicionales tendrán fechas límites. Los ejemplos de esos pasos adicionales se explican en Los pasos típicos del proceso de apelación. De ser posible, puede que usted quiera consultar con un/a abogado/a en su estado lo que son estos pasos y las fechas límites. Si no puede hablar con un/a abogado/a, muchos estados tienen excelentes guías de apelación para litigantes sin representación en sus sitios web judiciales que proveen esta información.

¿Necesito un abogado para apelar mi caso?

Es posible solicitar una apelación sin la ayuda de un/a abogado/a, pero por lo general es un proceso complicado que incluye argumentos escritos (informes) y normas técnicas de derecho. Es muy difícil hacerlo sin la ayuda de un/a abogado/a. Si finalmente decide hacerlo solo/a, puede que quiera hablar con un/a abogado/a mientras esté planeando su estrategia. También es posible que quiera verificar el sitio web del sistema judicial de su estado para ver si hay recursos para litigantes sin representación (pro se). Muchas veces estos sitios web tendrán guías pro se para el proceso de apelaciones. Para obtener ayuda legal, usted puede ir a nuestra página Encontrando un Abogado aunque puede que tenga que llamar a muchos lugares para encontrar uno/a que haga apelaciones.

Hay una organización llamada DV LEAP que acepta casos de apelación civil que involucran violencia doméstica o maltrato de menores. Esto generalmente incluye órdenes de restricción, custodia, divorcio u otros casos civiles. Puede ver su solicitud en el sitio web de DV LEAP. Para otras organizaciones de apelaciones, vaya a la sección de Apelaciones de nuestra página Organizaciones Nacionales.​

¿Qué es una moción de suspensión? ¿Cómo afecta la orden que estoy apelando?

Cuando usted solicita apelar la orden de un/a juez/a, el acto de presentar la apelación no impide que la orden judicial que usted está apelando sea válida. La única forma en que la orden no entraría en vigencia inmediatamente es presentando una moción posterior al juicio llamada Moción de Suspensión y que el/la juez/a dé una “suspensión”, lo cual impediría que la orden original entre en vigencia mientras la apelación esté en proceso.

Cada estado puede tener sus propios estándares para cuando una suspensión se va a dar pero, generalmente, es difícil conseguir una suspensión. Por ejemplo, en Washington, D.C., una Moción de Suspensión debe demostrar:

  1. que su apelación probablemente tendrá éxito;
  2. que usted sufrirá daños irreparables si no se da la suspensión y se permite que la orden entre en vigencia;
  3. que la otra parte no sufrirá daño o perjuicio excesivo si se da la suspensión; y,
  4. que el interés público sopesa a favor de dar la suspension.1

En muchos estados, usted debe presentarle la Moción de Suspensión a la corte de primera instancia primero y, si es denegada, entonces volvería a presentarla en la corte de apelaciones. Es importante hablar con un/a abogado/a de su estado para averiguar el proceso especifico, el plazo y los criterios para presentar una Moción para Suspender la orden de la corte de primera instancia.

1  Barry v. Washington Post Co., 529 A.2d 319 (D.C.App. 1987)

Los pasos típicos del proceso de apelación

Paso 1: Presentar la Notificación de Apelación.

La Notificación de Apelación usualmente es un formulario sencillo que muchas veces se puede encontrar en el sitio web judicial del estado. Normalmente requiere información básica, como los nombres de las partes en la apelación, la corte y número de caso de la orden que se está apelando, y en algunos casos, un resumen de las razones o causales para la apelación. (Aquí tiene un ejemplo de Wisconsin.) Estos son algunos puntos claves para recordar relacionados a la Notificación de Apelación:

  • Cuándo: Asegúrese de presentar dentro de la fecha límite de su estado. Si no está seguro/a de la fecha límite, llame a los servicios legales locales o consulte con un/a abogado/a privado para preguntar.
  • Dónde: A menudo, la Notificación de Apelación debe ser presentada tanto en la corte de primera instancia que emitió la decisión que usted está apelando como en la corte de apelaciones. A veces el mismo formulario le dice dónde debe presentarse.
  • Quién: Antes de usted presentar la Notificación de Apelación, debe asegurarse de darle a la parte contraria o a su abogado/a una copia de la Notificación de Apelación (notificación). Muchos estados requerirán que “certifique” que usted le ha hecho la notificación a la parte contraria, por ejemplo, firmando una declaración al final de la Notificación de Apelación.

Paso 2: Pagar el costo de la solicitud.

Normalmente, hay un costo por presentar una apelación que debe pagarse en la oficina de el/la secretario/a en la corte de apelaciones. Estos costos pueden estar entre $100-$250. Si usted no puede pagar el costo de la solicitud, es posible que sea elegible para una dispensa basada en sus ingresos. Verifique en la oficina de el/la secretario/a de la corte de apelaciones o en el sitio web de la corte para ver si puede solicitar una dispensa de estos costos.

Paso 3: Determinar si/cuándo se le debe dar información adicional a la corte de apelaciones como parte de la apertura de su caso.

En algunos estados, los/as apelantes deben presentar un documento adicional con información administrativa a la misma vez, o poco después, de presentar una Notificación de Apelación. Por ejemplo, en Maryland debe presentar un “Documento Informativo de Apelación Civil” (solamente disponible en inglés) dentro de 10 días de haber presentado su Notificación de Apelación.

Paso 4: Ordenar las transcripciones del juicio.

Normalmente, la corte de apelaciones deberá revisar las transcripciones del juicio, que son el registro escrito del juicio. Es responsabilidad de el/la apelante ordenar y pagar por las transcripciones. Usualmente las transcripciones se ordenan a través de el/la reportero/a de la corte. Verifique en la oficina de el/la secretario/a de la corte de primera instancia para determinar el proceso para su estado. Aquí tiene algunos puntos clave para tener en mente:

  • Las transcripciones son caras. Normalmente se cobran según el número de páginas, y por lo tanto el costo es determinado por la duración del juicio. Verifique para ver si su estado ofrece exenciones para los costos de transcripciones basados en elegibilidad según sus ingresos. De ser así, deberá completar los formularios requeridos para solicitar la exención, que muchas veces incluye un estado financiero como prueba de sus ingresos.
  • Verifique con el/la secretario/a de la corte de primera instancia y/o de la corte de apelaciones cualquier fecha límite relacionada a las transcripciones. Generalmente hay una fecha límite para solicitar las transcripciones (y pagarlas), usualmente basada en la fecha que se presente la Notificación de Apelación. Por ejemplo, es posible que usted deba solicitar las transcripciones dentro de 14 días de haber presentado la Notificación de Apelación. Si su estado tiene una fecha límite para que las transcripciones estén preparadas y las mismas no estarán listas a tiempo, usted deberá presentar una moción en la corte de apelaciones solicitando una extensión de la fecha límite y explicando la razón por la cual usted no tendrá las transcripciones a tiempo – por ejemplo, si el/la reportero/a de la corte no puede completar las transcripciones para la fecha límite.
  • Verifique en la corte de apelaciones si debe presentar cualquier documentación que confirme que usted ha ordenado las transcripciones.
  • Verifique en la corte de apelaciones si debe darle una copia de la transcripción a el/la apelado/a. Normalmente, el/la reportero/a de la corte de primera instancia (“taquígrafo/a de la corte”) o quien sea que prepare las transcripciones enviará las originales directamente a la corte de primera instancia para que sean incluidas en el expediente. Sin embargo, muchas veces el/la apelante será responsable de enviarle una copia de la transcripción a el/la apelado/a.

Paso 5: Confirmar que el expediente ha sido transferido a la corte de apelaciones.

Usualmente, después de que las transcripciones estén completadas, el/la secretario/a de la corte de primera instancia preparará el “expediente” y lo enviará a la corte de apelaciones. El expediente incluye todos los documentos relacionados a su caso, incluyendo las transcripciones. Aunque usualmente es responsabilidad de la corte inferior asegurarse que el expediente sea transferido, es buena idea que usted contacte la oficina de el/la secretario/a de la corte de apelaciones para verificar el estatus de la transferencia. En muchos estados, la transferencia del expediente de la corte inferior a la corte de apelaciones es lo que acciona el comienzo del “calendario de informes”, que se explica abajo en el Paso 7.

Paso 6: Determinar lo que debe presentar con su informe.

En la mayoría de los estados, el informe de el/la apelante debe incluir partes especificas del expediente que apoyen su posición para facilitarle a la corte de apelaciones la determinación de si está o no de acuerdo con sus argumentos. Estas pueden incluirse como anejos (“evidencia”) en el mismo informe, o es posible que usted deba ponerlos en otro documento que se presente junto con el informe. En Maryland, por ejemplo, el informe debe estar acompañado de un “extracto del expediente”, el cual incluye fotocopias de partes de la transcripción y pruebas que apoyan sus argumentos. En Massachusetts, esto se llama un “apéndice del expediente”, y el informe también debe incluir un anejo con copias de la orden que se está apelando y otros documentos pertinentes. La mayoría de los sitios web de la corte de apelaciones tienen guías que le ayudarán a identificar los requisitos específicos de su estado. Por ejemplo, el sitio web del Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland incluye una guía para litigantes que se auto representan en Maryland (solamente disponible en inglés).

Paso 7: Determinar cuándo debe presentar su informe.

Usted debe recibir una notificación escrita con los plazos de tiempo para sus informes y los informes de la otra parte, frecuentemente llamado calendario de informes. Si no lo recibe, contacte a el/la secretario/a de la corte de apelaciones para pedir uno. Los diferentes estados tienen diferentes plazos de tiempo para entregar los informes de apelación, al igual que distintos eventos que comenzarían (accionarían) el plazo de tiempo. En muchos estados, la transferencia del expediente a la corte de apelaciones comienza el plazo de tiempo. Normalmente, una vez comienza el plazo de tiempo, la corte de apelaciones le enviará a las partes un calendario de informes estableciendo los plazos de tiempo para cada informe.

Muchos estados, aunque no todos, usan el siguiente calendario:

  1. El/la apelante tiene 30 días a partir del evento de accionamiento para presentar el “informe inicial”.
  2. El/la apelado/a tiene 30 días a partir de la fecha en que se presenta el informe inicial para presentar su informe.
  3. El/la apelante tiene 15 días a partir de la fecha en que el informe de el/la apelado/a es presentado para presentar un informe de contestación.

Las reglas de la corte de apelaciones, que usualmente están disponibles en el sitio web de la corte, deben establecer los requisitos de tiempo del calendario de informes de su estado. Muchas cortes de apelaciones tienen guías de ayuda que dirigirán a lo/as litigantes que se auto representan hacia las reglas correctas.

Paso 8: Verifique los requisitos de extensión y formato del informe.

La mayoría de las cortes de apelaciones tienen reglas estrictas sobre cuán largo puede ser cada tipo de informe y tendrá un límite de páginas o palabras. También es posible que quiera verificar si hay algún requisito específico de formato, como el tipo y el tamaño de la letra. Si usted no puede encontrar estas reglas en el sitio web de la corte de apelaciones, llame a el/la secretario/a.

Paso 9: Escribir su informe.

Como se explica en el Paso 7 y el Paso 8, cada estado tiene sus requisitos específicos para el informe de apelación. Es sumamente importante que consulte el sitio web de la corte de apelaciones para las reglas pertinentes, ejemplos de informes, y cualquier otra guía para asegurarse que su informe cumple con todos los requisitos y no será rechazado. Además de los requisitos específicos establecidos en las reglas de la corte de apelaciones, aquí tiene otras sugerencias para tener en mente:

  • Generalmente, el primer informe de el/la apelante (“informe inicial”) requerirá:
    • una descripción o lista de los errores que usted entiende que la corte de primera instancia cometió;
    • una declaración de los hechos del caso que sería necesaria para que los/as jueces/zas de la corte de apelaciones entiendan sus argumentos. Los hechos deben haber sido presentados durante el juicio o en algún momento del litigio; no pueden hacer referencia a información nueva. De ser posible, debería haber una referencia a las partes específicas del expediente que establecen los hechos, la cual usualmente se escribe en paréntesis después de cada hecho. Por ejemplo, “El/la Apelado/a admitió que puso un GPS en el carro de el/la Apelante (transcripción p. 74, líneas 23-24);”
    • sus argumentos explicando por qué y cómo la corte de primera instancia cometió cada error en el que su apelación se basa, apoyados por referencias de la jurisprudencia pertinente;
    • una solicitud final para que la corte de apelaciones anule (“derogue”) la orden de la corte de primera instancia.
  • El informe de un/a apelado/a generalmente requerirá:
    • una declaración contraria de los hechos que sería necesaria para que la corte entienda los argumentos de el/la apelado/a de por qué la decisión de la corte de primera instancia es la correcta. Los hechos deben ser apoyados por referencias al expediente según se muestra arriba;
    • los argumentos de el/la apelado/a explicando cómo cada uno de los argumentos de el/la apelante es incorrecto y por qué la decisión de la corte de primera instancia es la correcta, apoyados por referencias de la jurisprudencia pertinente;
    • una solicitud final para que la corte de apelaciones esté de acuerdo con (“afirme”) la orden de la corte de primera instancia.
  • El informe de contestación de el/la apelante, si decide presentar uno, requerirá:
    • cualquier hecho adicional necesario para dirigirse a los argumentos de el/la apelado/a;
    • sus argumentos respondiendo a los argumentos de el/la apelado/a pero sin repetir argumentos de su informe inicial, si es posible.

Los sitios web de algunas cortes de apelaciones tienen ejemplos de informes de apelación, los cuales pueden ser de mucha ayuda si está intentando escribir un informe por su cuenta. Si está intentado encontrar la jurisprudencia por su cuenta, hay un portal llamado Google Académico, que le permite a una persona trabajar con la jurisprudencia buscando frases que puedan aparecer en otros casos. También puede haber recursos específicos para ciertos estados, como la Biblioteca Jurídica del Pueblo de Maryland. (WomensLaw no puede garantizar la información que usted encuentre en estos sitios web.)

Otras opciones en vez de una apelación

¿Qué es una Moción para Enmendar o Moción para Modificar?

En vez de apelar, usted tal vez pueda pedir una modificación a la orden de la corte presentando una Moción para Enmendar o Moción para Modificar. Para solicitar una modificación de una orden, probablemente tendrá que probar que ocurrió un cambio sustancial de circunstancias desde que se emitió la orden. Usted tendrá que volver a la corte que emitió la orden y llenar los formularios correspondientes para modificar su orden. Probablemente se realizará otra audiencia. Para más información acerca de modificaciones de diferentes tipos de órdenes, por favor visite Conozca la Ley en la parte superior de esta página y seleccione el tipo de información que necesita. Además, puede ser que quiera hablar con un/a abogado/a para averiguar si solicitando una modificación es apropiado bajo las circunstancias de su caso. Si está tratando de cambiar una orden de custodia, puede ver información general sobre cómo hacerlo en Cómo cambiar una orden de custodia permanente o puede encontrar información estatal específica seleccionando su estado en el menú desplegable en el mismo enlace.

¿Qué es una Moción de Reconsideración?

Después del juicio, hay varios tipos de mociones que se pueden presentar para atender posibles errores del juicio. Es posible que quiera consultar con un/a abogado/a para ver si cualquiera de estas opciones puede funcionar mejor que una apelación en su situación. Dependiendo del tipo de moción, usualmente hay límites de tiempo cortos para presentar estas mociones. El tipo más común de moción luego de un juicio es una Moción de Reconsideración en la cual usted le pide a el/la juez/a que reconsidere su decisión y cambie una parte específica de la orden judicial o de la decisión judicial en general. Dependiendo de las leyes de su estado, una moción de reconsideración puede ser una opción en situaciones en las que:

  • usted no está satisfecho/a con la orden de el/la juez/a y cree que el/la juez/a no consideró o examinó apropiadamente cierta evidencia o las leyes aplicables; o,
  • hay nueva evidencia disponible que usted no pudo presentar antes de que el/la juez/a tomara la decisión.

Una forma en que la que una Moción de Reconsideración puede tener un efecto negativo, sin embargo, es que si el/la juez/a decide en contra suya, él/ella podría usarlo como una oportunidad para hacer la decisión más difícil de apelar reforzando sus conclusiones objetivas o análisis legal en contra de su posición. Para más información, vea nuestra sección de Mociones de Reconsideración.

Mociones de Reconsideración

¿Qué es una Moción de Reconsideración?

Después del juicio, hay varios tipos de mociones que se pueden presentar para atender posibles errores del juicio. El tipo más común de moción posterior al juicio es una Moción de Reconsideración en la cual usted le pide a el/la juez/a que reconsidere su decisión y cambie una parte específica de la orden judicial o de la decisión judicial en general. Dependiendo de las leyes de su estado, una moción de reconsideración puede ser una opción en situaciones en las que:

  • usted no está satisfecho/a con la orden de el/la juez/a y cree que el/la juez/a no consideró o examinó apropiadamente cierta evidencia o las leyes aplicables; o,
  • hay nueva evidencia disponible que usted no pudo presentar antes de que el/la juez/a tomara la decisión.

Si también está considerando presentar una apelación, no obstante, hable con un/a abogado/a sobre los pros y contras de presentar una Moción de Reconsideración antes. Si el/la juez/a decide en contra suya en su moción, él/ella podría usarlo como una oportunidad para hacer la decisión más difícil de apelar reforzando sus conclusiones objetivas o análisis legal en contra de su posición. Para más información sobre apelaciones, vea nuestra sección Presentando una Apelación.

¿Cuándo presento una Moción de Reconsideración?

La fecha límite para presentar será cierto periodo de tiempo después que el/la juez/a haya dado la orden que usted quiere que sea reconsiderada o después que usted haya recibido la notificación de la orden. Este tiempo usualmente será entre 14 y 30 días. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a en su estado sobre el límite de tiempo para presentar esta moción.Usualmente presentar una Moción de Reconsideración suspenderá el plazo de tiempo para presentar una Notificación de Apelación, y el “reloj” no comenzará hasta que el/la juez/a de la corte de primera instancia decida la moción. Es importante confirmar con un/a abogado/a en su estado si esto es cierto para su estado.

¿Qué considerará un juez en una Moción de Reconsideración?

Los factores específicos que un/a juez/a considerará al decidir si dar o no la Moción de Reconsideración dependerá de las leyes de su estado. Generalmente un/a juez/a considerará factores tales como si:

  • hay nueva evidencia que sea significativa para el asunto legal y no estaba disponible cuando el caso terminó, a pesar de usted haber hecho su mejor esfuerzo para conseguir esa evidencia;
  • la decisión final se hizo después de una interpretación incorrecta de la ley o la ley ha cambiado desde que el/la juez/a tomó su decisión final; y,
  • denegar la Moción de Reconsideración resultaría en una injusticia obvia.

Estos son ejemplos generales de lo que un/a juez/a puede considerar y es posible que no sean los factores específicos de su estado. Es posible que quiera contactar a un/a abogado/a para averiguar qué leyes estatales le aplican a su situación.

Cobrando una Sentencia (veredicto)

Si gano mi caso y me dan una compensación económica, ¿cuándo me pagará el demandado?

Dependiendo de la situación económica de el/la demandado/a, puede ser difícil cobrar una sentencia (veredicto). Algunas personas no trabajan ni tienen bienes y no pueden pagar. Otros/as demandados/as pueden tener el dinero pero se niegan a pagarlo por rencor u otras razones. Una sentencia (veredicto) es simplemente un papel que sirve como un reconocimiento judicial de que una persona le debe a usted cierta cantidad de dinero. Desafortunadamente, el que el/la juez/a le haya dado una compensación económica no significa que el/la demandado/a pagará la cantidad adeudada de inmediato. Aunque es posible que la pague, la mayoría de las veces será necesario tomar medidas para hacer cumplir ese veredicto y obligar a el/la demandado/a a pagar.

Si el/la demandado/a tiene dinero u otros bienes, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a en su estado o territorio para ver cuál es el proceso en su jurisdicción. Aquí enumeramos algunos pasos que puede tomar para tratar de cobrar (hacer cumplir) su sentencia (veredicto):

  • En algunos de los estados, uno de los primeros pasos puede ser presentarle la sentencia (veredicto) a el/la secretario/a de su jurisdicción. Una sentencia que esté registrada aparecerá en el récord de el/la demandado/a si él/ella trata de comprar o vender una casa, sacar un préstamo, comprar un carro, etc. Para algunas personas, tener una sentencia en su récord les motivará a pagarla. Sin embargo, no todos los estados permiten que se presente el veredicto con el/la secretario/a.
  • Si usted no sabe dónde trabaja el/la demandado/a o los bienes que pueda tener, algunos estados le permiten notificarle a el/la demandado/a una serie de preguntas sobre sus finanzas. Es posible que esto se conozca como una citación judicial para dar información, un interrogatorio escrito, o como alguna otra cosa. Una vez notificada, el/la demandado/a debe completar las preguntas y proveer información sobre su estatus financiero. Si él/ella no completa las preguntas, se le puede pedir a la corte que le penalice por no haber respondido.
  • Es posible que pueda hacer otras cosas para hacer cumplir la sentencia (veredicto). Si usted sabe dónde trabaja el/la demandado/a o dónde tiene una cuenta de banco, sería posible embargar el salario de el/la demandado/a o quitarle (incautar) sus bienes. Este proceso puede ser complicado dependiendo de las reglas de su estado. En algunos estados, es posible que pueda contactar a el/la sheriff o alguacil en su área para ver si le puede ayudar con este proceso. En otros estados, un/a juez/a tiene que ordenar específicamente que se embargue el salario o que se incauten los bienes antes de poder usar estos métodos para hacer cumplir el veredicto.

No obstante, a veces ningunas de estas opciones son posibles por la mala situación financiera de el/la demandado/a. Si usted sabe que la persona que usted piensa demandar no va a poder pagar un veredicto a su favor, debe pensar si el costo y el estrés de hacer una demanda valdrá la pena cuando probablemente usted no pueda cobrar la sentencia.