¿Con cuánta antelación tengo que avisarle a mi empleador que tengo que tomarme tiempo libre del trabajo? ¿Y qué pruebas tengo que mostrarle?
Usted tiene que avisarle a su empleador/a con por lo menos 48 horas de antelación que piensa tomarse el tiempo libre a menos que no sea posible hacerlo. Si se ausenta sin previo aviso (es decir, que no le avisó antes a su empleador/a), el/la empleador/a no puede tomar ninguna acción en su contra si usted provee los documentos necesarios dentro de un periodo de tiempo razonable después de la ausencia, .1
En cuanto a las pruebas que debe darle a su empleador/a, usted solo tiene que proveer pruebas (“certificación”) si el/la empleador/a se lo pide. Puede cumplir con este requisito de certificación escribiendo una declaración jurada que dice:
- que usted o un miembro de su familia es una víctima de violencia doméstica, sexual, o de género, o un “crimen de violencia;” y
- que los motivos de la ausencia son aceptables que se explican en ¿Específicamente cuáles medidas legales o médicas puedo hacer si tomo tiempo libre de mi trabajo?2
Además, si usted tiene cualquiera de los siguientes documentos en su posesión, entonces debe entregarle uno, el que usted prefiera, a su empleador/a:
- la documentación que le dio una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica, sexual, o de género, un “crimen de violencia,” un/a abogado/a, un/a clérigo/a, un médico, u otro profesional cuya ayuda necesitó por la violencia;
- los documentos policiales o de un tribunal;
- a death certificate, published obituary, or written verification of death, burial, or memorial services from a mortuary, funeral home, burial society, crematorium, religious institution, or government agency, documenting that a victim was killed in a crime of violence; u
- otras pruebas.2
Sin embargo, está bien si usted no tiene ninguno de los documentos antes mencionados. La declaración jurada es suficiente.2
Nota: Siempre que usted pida tiempo libre del trabajo para ocuparse de estos asuntos, puede ser útil ponerlo por escrito y guardar una copia de la carta. Así tendrá una prueba que usted pidió permiso en caso su empleador/a se lo niega y usted decide iniciar una acción legal en contra de su empleador/a.
1 820 ILCS § 180/20(b)
2 820 ILCS § 180/20(c)