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25 de noviembre de 2023 4021. Deber de efectuar arresto al presentar orden de protección
Todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de las secs. 4013 a 4026 de este título o de una ley similar contra la persona a ser arrestada, o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tiene motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de la misma.
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