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Actualizada:
25 de noviembre de 20235180. Privación ilegal de la custodia
Toda persona que sin tener derecho a ello prive a un padre, madre u otra persona o entidad de la custodia legal de un menor o de un incapacitado, incurrirá en delito menos grave.
Se considera delito grave con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Si se traslada al menor fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Si el padre o madre no custodio residente fuera de Puerto Rico retiene al menor cuando le corresponde regresarlo al hogar de quien tiene su custodia legítima.
(c) Si se oculta o si con conocimiento, se niega a divulgar el paradero de algún menor que se ha evadido de la custodia del Estado, o sobre el cual exista una orden para ingresarlo en alguna institución.
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