WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

: California

Abuso del Litigio

¿Cuál es la definición de litigio abusivo (vexatious) en California?

La frase “litigio abusivo” se usa para describir una situación donde una persona presenta procesos judiciales con el único propósito de molestar, acosar o afectar a la otra parte. El litigio abusivo, también conocido como abuso del litigio, es una forma común de las personas agresoras continuar un patrón de violencia doméstica contra su pareja íntima. Se puede presentar en cualquier caso civil en cualquier corte estatal o federal.

Para que un litigio se considere “litigio abusivo”, una de las siguientes debe ser cierta:

  1. En los pasados siete años, la persona agresora ha comenzado o continuado (mantenido) al menos cinco casos, aparte de casos en el tribunal de instancias (tribunal de controversias de cuantía menor), sin un/a abogado/a (in propria persona) y cualquiera de las siguientes:
    • la persona agresora perdió todos los casos; o
    • los casos se quedaron pendientes durante al menos dos años sin que se celebrara un juicio ni una audiencia sin una buena razón (injustificadamente);
  2. En repetidas ocasiones y sin un/a abogado/a, la persona agresora vuelve a litigar o intenta volver a litigar los mismos reclamos que perdió contra usted;
  3. En repetidas ocasiones y sin un/a abogado/a, la persona agresora presenta mociones, alegatos u otros documentos, hace descubrimientos de prueba innecesarios o usa otras tácticas que no tienen base legal (frívolas) o que su único propósito es causar atrasos innecesarios;
  4. La persona agresora ha sido declarada “litigante abusiva” anteriormente en cualquier corte estatal o federal en un caso basado en los mismos hechos o hechos sustancialmente parecidos a los del caso que se está presentando en su contra; o
  5. Mientras usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, ésta comienza o continúa uno o más casos en su contra sin una base legal (mérito), y estos casos han causado que usted sea acosado/a o intimidado/a.1

Si usted se está enfrentando al litigio abusivo, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que dé una orden para restringir la habilidad de la persona agresora para continuar presentando nuevos casos o mociones en su contra.

1 Cal. C.C.P. § 391(a), (b)

¿Qué puede incluir un juez en una orden para acabar con el litigio abusivo?

Si, después de una audiencia, el/la juez/a decide que la persona agresora es una litigante abusiva, el/la juez/a puede:

  1. ordenarle a la persona agresora que provea una “garantía” si no hay una posibilidad razonable de que la persona agresora gane el caso en su contra;y
  2. dar una “orden antes de presentar” que le prohíba a la persona agresora presentar cualquier caso nuevo en su contra a menos que la persona agresora tenga un/a abogado/a o el/la juez/a le permita presentar.2

Nota: Si la persona agresora no provee la garantía que se le ordenó, el caso en su contra será desestimado.3

Cuando hay una orden antes de presentar, el/la juez/a permitirá que la persona agresora presente un caso nuevo solo si tiene valor (mérito) y no se está presentando para acosarle o causar atrasos.4 Si la persona agresora estaba representada por un/a abogado/a cuando presentó en su contra, el/la juez/a desestimara el caso si entiende que no tiene mérito y se presentó solo para acosarle o causar atrasos.5

1 Cal. C.C.P. § 391.3(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.7(a); visite la Guía de autoayuda de los tribunales de California para ver el  modelo de una orden antes de presentar.
3 Cal. C.C.P. § 391.4
4 Cal. C.C.P. § 391.7(b)
5 Cal. C.C.P. § 391.3(b)

 

¿Qué es una “garantía”?

Garantía significa una promesa legalmente obligatoria (compromiso) para pagar los gastos razonables relacionados al litigio abusivo, incluyendo los honorarios y costes de abogado/a.1 La ley requiere que la persona agresora le dé una garantía a la corte con la esperanza de que la persona agresora optará por retirar el litigio abusivo y evitar perder el pago de la garantía.

1 Cal. C.C.P. § 391(c)