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: California

Abuso del Litigio

Si el juez otorga restricciones antes de la presentación, ¿qué pasa si la persona agresora presenta documentos judiciales de todos modos?

La corte tiene una lista de todas las personas que han sido declaradas como litigantes abusivas y que tienen una orden antes de presentar en su contra. Se supone que el/la secretario/a de la corte no acepte casos nuevos de una persona que esté en esa lista a menos que un/a juez/a autorice que ese caso sea presentado.1

Si le hacen una notificación con documentos nuevos por parte de la persona agresora sin una orden que permita que el caso sea presentado, usted puede notificarle a el/la secretario/a que la persona agresora es una persona litigante abusiva que esta sujeta a una orden de antes de la presentación. El/la juez/a también puede presentar esta notificación y notificarle a usted si entiende que el caso nunca debió presentarse.

Una vez que usted presente esta notificación, el caso de la persona agresora será pausado (suspendido) automáticamente mientras el/la juez/a considera qué hacer. Entonces, el/la juez/a desestimara el caso o dará una orden para que el caso sea presentado y le hagan la notificación a usted. Usted entonces tendrá hasta diez dias para responder al caso después de recibir una copia de la orden de el/la juez/a que permite que el caso sea presentado.2

1 Cal. C.C.P. § 391.7(c), (f)
2 Cal. C.C.P. § 391.7(c)

Can the abuser file a motion to end the pre-filing order?

La persona agresora puede presentar una moción pidiéndole a el/la juez/a que retire (remueva) la orden antes de la presentación en su contra, al igual que borre su nombre de la lista de personas litigantes abusivas.1 El/la juez/a dará esta petición solo si hay un cambio significativo (material) desde que se dio la orden y la persona agresora demuestra que terminar la orden haría justicia.2 Si el/la juez/a deniega esta petición, la persona agresora no puede presentar una segunda petición para terminar la orden durante al menos 12 meses.3

1 Cal. C.C.P. § 391.8(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.8(c)
3 Cal. C.C.P. § 391.8(b)

Mi petición fue denegada. ¿Qué pasará?

Si el/la juez/a permite que el caso de la persona agresora continúe, usted tendrá hasta diez dias para responder después de haber recibido la notificación de la orden de el/la juez/a.1 Entonces, el caso que la persona agresora ha presentado en su contra procederá con normalidad y se esperará que usted participe.

Puede leer más sobre cómo apelar una orden si entiende que el/la juez/a cometió un error y puede  buscar un/a abogado/a si necesita que le aconsejen sobre las opciones que tiene en esta etapa. Si quiera evitar que la persona agresora le contacte fuera de la corte, es posible que también quiera leer sobre las Órdenes de restricción de violencia doméstica y Órdenes civiles contra el acoso.

1 Cal. C.C.P. § 391.7(c)