No tengo una orden de protección contra la persona que abusa de mí, y esta persona no ha sido condenada por un delito. ¿Puede él/ella tener una arma?
Bajo la ley estatal de Illinois, existen otras circunstancias ( parte de ser condenado por un crimen o tener una orden de protección en contra de usted bajo la cual una persona puede perder el derecho de poseer un arma. Por ejemplo, el Departamento de la Policía Estatal tiene el poder de negar una solicitud para una Tarjeta de Identidad para la posesión de Armas (FOID por sus siglas en inglés), o de revocar y quitar una Tarjeta que se otorgó previamente, si el solicitante o dueño de la tarjeta:
- es menor de 21 años, no es miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos ni de la Guardia Nacional de Illinois y no cuenta con el consentimiento escrito de un padre/tutor legal o cuyo padre/madre/tutor no califica para tener una Tarjeta de Identidad para la posesión de Armas;
- es drogadicto;
- ha sido un paciente en un hospital psiquiátrico en los últimos cinco años; Nota: Hay una excepción a esto para un/a oficial de la ley activo/a o un/a empleado/a del Departamento de Corrección que está autorizado a tener un arma de fuego y que no actuaba de una manera amenazante para si mismo, otra persona o el público según una determinación por el psicólogo o médico clínico que trata al oficial, y el oficial busca el tratamiento de salud mental;
- tiene una condición mental que representa un peligro muy claro e inminente al solicitante, a cualquier otra persona o a la comunidad;
- fue admitido involuntariamente en una institución de salud mental;
- es una persona con una discapacidad intelectual;
- ha sido juzgado (declarado por un juez) como una persona con una discapacidad mental;
- tiene una discapacidad del desarrollo:
- intencionalmente hace una declaración falsa en la solicitud de la Tarjeta de Identidad para la posesión de Armas;
- es prohibido de tener armas o munición según las leyes de Illinois o las federales;
- es un/a no ciudadano/a; o
- no es un residente de Illinois.1
Si esta es su situación, por favor hable con alguien en una organización local de violencia doméstica o con un abogado en su zona acerca de qué puede hacer usted para hacer cumplir esta ley. Encontrará una defensora o abogada aquí.
Si ninguna de estas situaciones aplica, usted todavía puede planificar su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para obtener más información. Usted también puede contactar a su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Puede que usted también quiera hablar con ellos acerca de si marcharse de la zona -tanto por un tiempo corto como largo- puede ayudar a mejorar su seguridad. Vea nuestra página IL Intercesoras y Albergues para encontrar organizaciones de violencia doméstica cerca de su zona.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Illinois, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.
También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 430 ILCS 65/8
La persona que abusa de mí utiliza un arma por su trabajo. ¿Es la ley aplicable todavía en este caso?
Bajo la ley estatal de Illinois, el juez puede ordenar al agresor a que entregue sus armas incluso si el agresor es policía, militar o empleado del gobierno, el(la) tiene que dar su(s) arma(s) a su superior. Dicho superior quedará con la(s) arma(s) hasta que se venza la orden.1
Además, hay leyes federales de armas de fuego que hacen que sea ilegal para cualquier persona que ha sido condenada por un delito grave o por un delito menor de violencia doméstica comprar o tener un arma, incluso si esa persona es un policía o un empleado de las fuerzas armadas. Para leer más, vea Leyes Federales de Armas de Fuego.
Si usted está confundida o no está segura de si la persona que abusa de usted puede todavía usar su arma por cuestiones de trabajo, usted puede hablar a un defensor contra la violencia doméstica en su zona o puede llamar al National Center on Full Faith and Credit para averiguar más información: 1-800-903-0111, ext.2
1750 ILCS 60/214(b)(14.5)(b)
He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
Intentar comprender la ley federal y estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley.
- Usted puede contactar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para obtener más información acerca de la ley federal de armas de fuego y de su cómo se aplica a usted: 1-800-903-0111 ext. 2.
- Usted puede contactarnos a nuestro Línea Informativa por Email.
- Usted puede contactar una organización local de violencia doméstica en su zona - vea nuestra página IL Intercesoras y Albergues.