¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Alabama, el estado que le dio su orden de protección puede haber ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en Alabama.
La mayoría de los oficiales que hacen cumplir la ley tienen acceso al NCIC, pero la información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Alabama?
TPara registrar su orden de protección en Alabama, debe entregarle una copia certificada de su orden a el/la secretario/a de la corte de circuito o distrito.1 Es probable que le pidan firmar una declaración jurada (afidávit) diciendo que, según su mejor conocimiento, la orden sigue vigente.2 El/la secretario/a presentará su orden y le dará una copia estampada de la orden registrada.3 Puede encontrar información de contacto para los tribunales en Alabama en nuestra página de Alabama: Tribunales.
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Alabama para asistencia. Puede encontrar información de contacto de estas organizaciones en su área en nuestra página de Alabama: Intercesoras y Albergues.
1 Alabama Code § 30-5B-5(a)
2 Alabama Code § 30-5B-5(d)
3 Alabama Code § 30-5B-5(b)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Alabama para que se pueda hacer cumplir?
La ley estatal de Alabama le da protección completa a una orden de protección de otro estado, aunque no esté registrada. La orden no tiene que estar entrada en el registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Alabama pueda hacerla cumplir. Sin embargo, la orden debe tener los nombres de las personas protegidas por la orden, el nombre de el/la agresor/a y debe mostrarle a el/la oficial una copia válida de su orden o de lo contrario el/la oficial debe creer que existe una orden válida.1 Sirve de ayuda que la fecha de expiración aparezca claramente en la orden.
1 Alabama Code § 30-5B-4(a), (d)
¿Se le notificará al agresor si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.
Recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página AL Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no está registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial de Alabama determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.
Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Alabama, vaya a nuestra página AL Intercesoras y Albergues.
¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?
No hay ningún costo asociado a registrar su orden de restricción en Alabama.1
1 Alabama Code § 30-5B-5(f)