¿Puedo extender mi orden final?
Puede solicitar la renovación de su orden final una o más veces. Para solicitar renovación de la orden tiene que someter una “moción para renovar la orden prohibiendo contacto” antes que la orden civil prohibiendo contacto se venza. No es necesario que ocurra un incidente nuevo de conducta ilegal para renovar su orden - el juez puede renovarla si él/ella encuentra “buena causa” para renovarla.1
1 NCGS § 50C-8(c)
¿Qué pasa si la persona agresora o acosadora viola la orden prohibiendo contacto?
Si el/la agresor/a o acosador/a viola la orden civil prohibiendo contacto, puede ser acusado/a de desacato al tribunal civil o criminal, lo cual puede resultar en una multa o encarcelamiento.1 El castigo por desacato criminal al tribunal puede ser hasta 30 díias de cárcel, una multa de hasta $500.00 o ambos.2 Para avisar a la corte de la violación, puede presentar el formulario Motion and Order to Show Cause for Failure to Comply with No-Contact Order form) (#AOC-CV-528) (Moción y Orden para Mostrar Causa de la Violación de una Orden Prohibiendo Contacto).
1 NCGS §§ 50C-5(c); 50C-10
2 NCGS § 5A-12
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)