¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal ex parte?
La ley dice que un/a juez/a puede incluir cualquier protección que entienda necesaria para protegerle a usted o su hijo/a de violencia doméstica,1 que puede incluir las protecciones mencionadas en ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)? Sin embargo, el/la juez/a solo puede incluir una disposición de custodia en una orden de protección temporal ex parte si entiende que el/la menor está expuesto/a a un riesgo sustancial de daño físico o emocional o abuso sexual.2 En ese caso, el/la juez/a puede ordenar lo siguiente:
- que la persona demandada se mantenga alejada de el/la menor;
- que la persona demandada devuelva el/la menor a su custodia; o
- cualquier otra medida para proteger la seguridad y el bienestar suyo y de su hijo/a, como la visitación supervisada.3
1 NCGS § 50B-2(c)(1)
2 NCGS § 50B-2(c)(2)
2 NCGS § 50B-2(c)(3), (c)(4)