¿Cuáles son las definiciones legales en Carolina del Norte de “conducta sexual sin consentimiento” y “acoso”?
Para el propósito de obtener un orden civil prohibiendo contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual sin consentimiento o de acoso. También se les puede conocer a estos dos actos en el tribunal como “conducta ilegal.”
Conducta sexual sin consentimiento generalmente se refiere a toque intencional, caricias, o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, al que usted no dio su consentimiento o permiso, con el propósito de obtener gratificación o excitación sexual. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.
El acoso es generalmente cuando alguien sigue o acosa repetidamente con la intención para colocarle en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o que le cause angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte.
1 NCGS § 50C-1(4), (6), (7)