¿Soy elegible para solicitar una orden civil prohibiendo contacto?
Cualquier persona que haya sufrido de actos sexuales no consentidos o acoso, según lo define la ley de Carolina del Norte, puede pedir que el tribunal le dé una orden civil prohibiendo contacto si los actos fueron cometidos por una persona con quien usted no tenga una relación íntima o familiar.1 Si usted tiene una relación íntima o familiar con el/la ofensor/a, debe solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). Si la víctima es “incompetente”, otra persona adulta competente que viva en Carolina del Norte puede solicitar por la persona adulta incompetente, siempre y cuando sea víctima de una conducta ilegal que haya ocurrido en Carolina del Norte.2 No es necesario que sufra daño físico para conseguir una orden civil prohibiendo contacto.3
Además, según a la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo, un/a empleador/a puede presentar una denuncia para una orden de no contacto. El/la empleador/a puede pedir la orden si un/a empleado/a ha sido víctima de “conducta ilegal” por parte de el/la agresor/a y se puede interpretar que la conducta ocurrió en el lugar de trabajo de el/la empleado/a.4
1 NCGS § 50C-1(8)
2 NCGS § 50C-2(a)(2)
3 NCGS § 50C-5(a)
4 Vea Denuncia para una orden de no contacto según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo