Requisito 3: Debido a la trata de personas, usted está en los Estados Unidos, un territorio de EE.UU., Samoa Americana, o en un puerto de entrada a uno de estos lugares.
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos con los que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el tercer requisito en detalle.
Usted debe probar que vino a los EE.UU. a causa de fuerza, coerción o fraude y ahora está siendo forzado/a a trabajar o realizar actos sexuales por dinero. Si usted vino a los EE.UU. por su cuenta y más tarde fue forzado/a o engañado/a para para hacer trabajo forzado o prostitución, puede que no cumpla con este requisito de elegibilidad.1 A menudo, el USCIS deniega las visas T porque las víctimas no pueden demostrar que están aquí a causa de (“debido a”) la trata, así que por favor hable con un/a abogado/a de inmigración sobre su situación específica para asegurarse que puede demostrar que vino a los EE.UU. a causa de la trata de personas.
Mientras usted esté aquí porque fue traficado/a a los EE.UU., puede conseguir estatus de visa T aunque ya no le estén forzando a trabajar o dar sexo. Esto es especialmente cierto si usted escapó recientemente o fue liberado/a de la situación de trata. Si usted escapó la trata hace mucho tiempo, debe demostrar que sigue en los Estados Unidos a causa de la trata severa que sufrió. Por ejemplo, si usted tiene miedo de irse de los EE.UU. porque los/as traficantes están amenazando con hacerle daño en su país, puede conseguir estatus de visa T aunque usted ya no esté bajo su control físico. No obstante, si el USCIS cree que usted pudo haberse ido de EE.UU., ellos pueden decidir que usted ya no cualifica para una visa T.1
Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Vea nuestra página Encontrando a un Abogado para servicios legales gratis y pagados.
1 8 C.F.R. § 214.207
2 8 C.F.R. § 214.11(g)(2)