¿Cuál es la definición legal de acecho en Illinois?
Acecho es cuando una persona lleva a cabo un “patrón de conducta,” de dos o más actos, dirigidos a una persona, un lugar de trabajo, una escuela, o un lugar religioso y el/la acosador/a conoce, o debería conocer, que estos actos podrían causar que una persona razonable:
- sienta temor por su seguridad;
- sienta temor por la seguridad de otra persona;
- sienta temor por la seguridad de un lugar de empleo, religioso, una escuela; o
- sufra de angustia emocional.1
El “patrón de conducta” puede incluir, pero no estar limitado a, actos en donde el/la acosador/a, directa o indirectamente, o a través de terceras personas lleva a cabo cualquiera de las siguientes en su contra:
- le sigue, monitorea, observa, vigila, o le amenaza a usted a un lugar de empleo, escuela o un lugar religioso;
- inicia o continúa contactándose con usted sin su consentimiento, o ignora sus pedidos de que detenga esos contactos – vea los siguientes ejemplos; o
- interfiere con o daña su propiedad o mascota/s.1
Ejemplos de contactos incluyen, pero no se limitan a: estar físicamente con usted; aparecer en un lugar donde usted le pueda ver; acercarse o confrontarse con usted en un lugar público o propiedad privada; aparecerse en su lugar de trabajo o en su casa; entrar o permanecer en su propiedad o en una que está rentando o que está ocupando en ese momento; dejar un objeto, entregar algún objeto en una propiedad suya, rentada o que usted está ocupando, y apareciendo en el lugar de trabajo, escuela o lugar religioso restringido.1
1 740 ILCS 21/10
¿Qué tipos de órdenes de no contacto por acecho hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de no contacto por acecho: órdenes de emergencia y órdenes plenarias.
Órdenes de emergencia de no contacto por acecho: se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto por acecho si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:
- usted es víctima de acecho; y
- hay “buena causa” para otorgarle la protección inmediata sin notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia (también conocida como una audiencia ex parte) porque es probable que el/la agresor/a le haga daño si se le notificara antes.1
Una orden de emergencia generalmente durará por entre 14 y 21 días.2
Nota: Si necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede pedirle una orden de emergencia a cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a que esté disponible. Es posible que haya un/a juez/a en cada condado que esté disponible para otorgar una orden de emergencia o por teléfono o por fax cuando los tribunales están cerrados.3
Órdenes plenarias de no contacto por acecho: Se puede otorgar una orden plenaria de no contacto por acecho después de que se le notifique a el/la agresor/a del caso judicial y ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de presentarse en la corte.4 Una orden plenaria de no contacto por acecho puede durar por dos años (o cualquier período fijo de hasta dos años).5
1 740 ILCS 21/95(a)
2 740 ILCS 21/105(a)
3 740 ILCS 21/95(c)
4 740 ILCS 21/100
5 740 ILCS 21/105(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de no contacto por acecho?
En una orden de no contacto por acecho, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- no le aceche (ni le amanece con acechar);
- no se contacte con usted ni con una tercera parte protegida nombrada en su orden;
- se mantenga a una cierta distancia de usted, su casa, su escuela, su guardería, su trabajo u otro lugar adónde va frecuentemente;
- se mantenga a cierta distancia de su propia residencia, escuela o trabajo; pero, un/a juez/a sólo puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga lejos de estos lugares si el/la agresor/a recibe “notificación verdadera” del caso judicial y tiene una oportunidad de presentarse en la corte; y
- no compre ni posea armas de fuego ni una Tarjeta de Dueño/a de Armas de Fuego.1
El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra provisión que crea que ayudaría a proteger a usted o a otra parte protegida.1
Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria, media o secundaria pública o privada, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a no asista a esa escuela y que acepte un cambio de escuela o de programa, según la determinación de la administración de la escuela. Otra opción para el/la juez/a es permitir que el/la agresor/a sigue asistiendo a la misma escuela pero con restricciones sobre su movimiento dentro de la escuela. Al decidir si va a hacer cualquier de estas opciones, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:
- la gravedad del comportamiento de el/la agresor/a;
- el peligro físico o angustia emocional que haya o que pueda seguir para usted;
- los derechos educativos de usted y de su agresor/a bajo las leyes federales y estatales;
- la disponibilidad de un traslado a otra escuela para el/la agresor/a; y
- los gastos, la dificultad y la interrupción para la educación que resultarán de trasladar a el/la agresor/a a otra escuela – el/la agresor/a presentaría evidencia de esto.2
Nota: El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladar o cambiar de escuela o de programa no sea una opción para él/ella. Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a cambie de escuela o programa, los padres, guardianes o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia de el/la agresor/a tendrán la responsabilidad de pagar los gastos de transporte y los otros gastos asociados con cambiar de escuela.2
1 740 ILCS 21/80(b)
2 740 ILCS 21/80(b-5)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.