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23 de enero de 2024Paso 5: La audiencia
Usted debe asistir a la audiencia si quiere conservar su orden de protección. Si usted no asiste a la audiencia, su orden de emergencia o provisional será cancelada, y tendrá que iniciar todo el proceso de nuevo. Si usted no asiste a la audiencia, puede resultarle más complicado el que le otorguen una orden en el futuro.
Si el/la agresor(a) no asiste a la audiencia, el/la juez puede aún otorgarle a usted una orden plena o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.1
Ir a la sección Durante la Audiencia para ver las formas con las que puede demostrar al juez que usted fue abusada(o). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.
1 750 ILCS 60/210(f)
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