¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Illinois?
Para el propósito de obtener una orden de protección, la violencia doméstica se define como cualquiera de las siguiente cosas:
- Abuso físico - la ley lo define como:
- abuso sexual;
- uso de fuerza física, encierro o restricción;
- intencional, repetida e innecesariamente privarle del sueño; o
- un comportamiento que causa peligro inminente de daño físico.1
- Acoso – conducta innecesaria que le causa angustia emocional. La ley asume como acoso lo siguiente:
- crear trastornos o disturbios en el lugar donde usted trabaja o en su escuela;
- telefonearle repetidamente a su trabajo o escuela;
- seguirle repetidamente a un lugar o lugares públicos;
- mantenerle bajo constante vigilancia por esperando afuera de su trabajo, escuela, vehículo, o en otro lugar en el que usted se encuentre o atisbarle a través de ventanas;
- amenazar con fuerza física encierro o restricción en una o más ocasiones; o
- esconder al hijo suyo de manera impropia o amenazarle repetidamente con hacerlo, amenazar de manera repetida con sacar a su hijo/a del cuidado físico de usted o del estado, o amenazándole con hacer una de estas cosas soló una vez despues de realizando a, o intentando a, esconder o sacar a su hijo/a en una manera impropia; (Nota: Existe un excepción para alguien que es acusado/a de hacer esto si él/ella está escapando de un incidente o patrón de violencia doméstica).2
- Intimidación a un dependiente - cuando el/la agresor/a le hace a alguien que alguien es dependiente de la persona agresora, ya sea por su edad, su salud, o por discapacidad participar o ser testigo del uso de fuerza física, del confinamiento físico, o de restricciones en contra de otra persona sin importar si la otra persona es de su familia o miembro del hogar.3
- Interferencia de la libertad personal - al cometer o amenazar con cometer abuso físico, acoso, intimidación o privación, como no darle la comida, medicina, o albergue, con la intención de forzarle a hacer algo que usted no quiere hacer, o no permitiéndole realizar lo que le corresponde por derecho.4
- Privación intencional – la negación intencional del derecho que tiene un anciano/a o persona discapacitada a acceder a medicamentos, cuidado médico, albergue, alimentación u otro tipo de asistencia que la persona necesita, poniéndola en riesgo de algún daño de tipo físico, mental o emocional.5
1 750 ILCS 60/103(1), (14)
2 750 ILCS 60/103 (1), (7)
3 750 ILCS 60/103 (1), (10)
4 750 ILCS 60/103 (1), (9)
5 750 ILCS 60/103 (1), (15)