Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella?
Cuando usted y la persona agresora asisten a la misma escuela pública, privada, o no-pública elemental, media o secundaria, el juez tiene que considerar:
- cuan severo fue el abuso;
- si persiste cualquier peligro físico dirigido a usted o desorden emocional en su persona;
- los derechos a la educación garantizado por ley para ambos, usted y la persona abusiva;
- la disponibilidad del/la agresor(a) para obtener una transferencia a otra escuela;
- un cambio de ubicación/programa para la persona agresora;
- los gastos, las dificultades y la interrupción educativa causadas por la transferencia de escuela de la persona agresora; y
- cualquier otro factor relevante presente en el caso.1
Después de considerar los factores mencionados arriba, el juez puede ordenar que el/la agresor(a):
- no asista a la escuela pública, privada, o no-pública elemental, media, o secundaria a la que usted asiste;
- acepte el cambio de ubicación/programa determinado por el distrito escolar o por la escuela privada o no-publica; o
- poner restricciones a los movimientos de persona agresora dentro la escuela a la que usted asiste.1 Nota: Los padres, el tutor, o el custodio legal de la persona agresora son los responsables del transporte y otros costos asociados con la transferencia o cambio.1
La persona abusadora tiene la tarea de probar que la transferencia o cambio de ubicación/programa no está disponible para él/ella, o probar que el gasto, las dificultades, y la interrupción educativa estarían causados por la transferencia a otra escuela. Él/ella no puede pretender que la transferencia o cambio de ubicación/cambio de programa no está disponible en base al:
- hecho de que a él/ella no le guste el programa que del distrito escolar o de la escuela privada o no-pública le ofreció; o
- hecho que él/ella no reúna los requisitos para ser transferido(a) de escuela debido a sus propios errores al efectuar las acciones requeridas para completar la transferencia o el cambio de ubicación/programa.
1 750 ILCS 60/214(b)(3)(B)