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23 de enero de 2024Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que termine de llenar su petición, llévesela al secretario de la corte – puede que usted tenga que firmar la petición delante del secretario para que esta se quede notariada. El secretario enviará la petición a el/la juez. El/la juez puede que quiera hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. El/la juez decidirá si corresponde otorgarle o no la orden de emergencia, y pondrá una fecha para una audiencia plena de la corte para la obtención de la orden plena/final. Usted le serán dados los documentos que indican la hora y la fecha de su audiencia para obtener la orden plena/final.
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