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Información Legal: Illinois

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

Como parte de una orden de protección, ¿puede serle negada el tiempo de crianza a la persona agresora?

El tiempo de crianza puede ser negada si el/la juez/a cree que la persona demandada ha realizado o es probable que realice cualquiera de los siguientes actos:

  • abusar o poner en peligro al niño o niña durante el tiempo de crianza;
  • utilizar el tiempo de crianza como una oportunidad para abusar o acosarle a usted, a su familia o a miembros de su hogar;
  • mantener o esconder a el/la niño(a) de manera improcedente; o
  • cualquier otra forma de actuar que vaya en contra de los intereses de el/la niño(a).1

Así mismo, aunque a la persona agresora le sea otorgada el tiempo de crianza​, usted puede rechazar este permiso de ver a el/la menor que tiene el/la agresor(a) si cuando el/la agresor(a) llega para el tiempo de crianza, él/ella:

  • está bajo la influencia de drogas o alcohol, y resulta una amenaza para la seguridad y bienestar de usted o sus hijos; o
  • se comporta de manera violenta y abusiva.1

De todas formas, le sugerimos muy fuerte que converse con un/a abogado/a para averiguar la manera adecuada de documentar cualquiera de estos comportamientos de manera que usted no pueda ser acusada(o) de interferir equivocadamente con la orden del tiempo de crianza.  Ir a nuestra página IL Encontrando a un Abogado para buscar referencias legales.

1 750 ILCS 60/214(b)(7)